Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5887
Ley 5887/1958 - (DEROGADA POR LEY 6266) MODIFICANDO VARIOS ARTICULOS DEL DECRETO-LEY 6769/58 QUE REFORMO LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 6062/1959 - MODIFICA ART. 63º LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DEC-LEY 6769/58. REF.MANDATO DE JUECES DE PAZ.
- Ley 8090/1973 - AMPLIANDO LOS PLAZOS DEL DECRETO-LEY 6769/58 (ORGáNICA DE LAS MUNICIPALIDADES).
- Ley 6062/1959 - MODIFICA ART. 63º LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DEC-LEY 6769/58. REF.MANDATO DE JUECES DE PAZ.
> : LEY 5.887 | 4 | || Modificando varios artículos del Decreto-Ley N° 6.769/58 . Al que reformó la “Ley Orgánica de las Municipalidades” 1 E Departamento de Gobierno. he : i El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, . Al sancionan con fuerza de— la . ñ ! LEY? . a Art. 1° Modifícase el Decreto-Ley número 6.769, en la siguien- ae te forma: E t Art. 93. A los fines del artículo 184, incisos 2° y 3° de la Has Constitución, tienen la calidad de mayores contribuyentes, los he vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en i conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional (pe- ie sos 200 mjn.). La integración y funcionamiento de la asamblez dl de concejales y mayores contribuyentes se regirá de acuerdo 2 con las normas del presente capitulo. É i] ¿ Art. 94. Para la integración de la asamblea de conceja- iL les y mayores contribuyentes se procederá conforme a las si- | Al d guientes reglas: Tee 1. Anualmente, desde el 1° hesta el 15 de mayo, los con- - ih tribuyentes en las condiciones establecidas en el ar- a : Ñ tículo 93 podrán inscribirse en un registro especial que : ye al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo, qa : 2. No podrán inscribirse: it a) Los que no tengan su domicilio real y permanente en a : el municipio; . | ih : _b) El Intendente y los concejales; : i . c) Los incapaces, los, quebrados y concursados civiles; d F ll da) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e in- : ie : compatibilidades establecidas en los artículos 6% y 7%; 1 . e) Las personas jurídicas. A : 3. Dentro de los diez dias siguientes el Intendente remi- : A tirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscrip- E tos, Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare 2 E - al del doble de los concejales, el Intendente la integrará o . Ml completará de oficio. e 4. El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos uh reúnen las condiciones establecidas en la presente ley a : Ñ y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen. o Ñ 5. Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, A pa cada grupo político representado en el Concejo, propon- A re . drá en sesión citada al efecto un número de mayores ¡ UN E ll - bil . E A : 4 E yb — 3 — contribuyentes tomados de la nómina aprobada por el . ; Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho , grupo político. El Presidente del Concejo dentro de los ' cinco días deberá remitir dichas listas al Intendente i : Municipal quien dentro del quinto día elegirá de cada : lista un numero igual al de concejales que integran el : respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con , . los restantes propuestos formará las listas de suplentes quienes substituirán a los titulares de las mismas en . el orden que les asignara. En el supuesto de que los : grupos políticos en la sesión citada al efecto no pro- . pusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso, con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo. Ambas nóminas definitivas serán comunicadas, den- | * : tro de los tres dias al Concejo Deliberante. . 6. Son causas de excusación para formar parte de las lis- " tas de mayores contribuyentes: - a) enfermedad o edad mayor de sesenta años; b) Cambio de su domicilio real. 7. La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril 3 > de cada año, Art. 120. 3. La suma que se estime de ingreso probable a conse- : cuencia del aumento de la alícuota de impuestos, ta- ] sas, tarifas, etc., ya existente en la ordenanza imposi- tiva. Ñ Art. 236. La Municipalidad reservará para si el derecho- de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su : cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquéllas no dieren cumplimiento a las estipulaciones del contrato. En garantía de la regular y efi- ciente prestación, podrán también exigir de los concesionarios la constitución de depósitos” proporcionados al valor de los ca- pitales y a la importancia y magnitud de los servicios. Art, 291. Corresponderá al Consejo: a) Verificación de la asistencia escolar en el distrito; b) Contralor de los nombramientos del personal docente : a . del distrito, titulares, interinos, provisionales o suplen- tes, verificando si se ajustan a las reglamentaciones y , decretos y necesidades locales. Se ordenara la publica- : ción en órganos de la prensa y se efectuará la exhibi- ción en el local del Consejo de la lista de los aspiran- - tes, del orden de los mismos, según su calificación y ul- teriormente, en análoga forma, se harán conocer los nombramientos: de acuerdo con la calificación; £) Colaborar para que la niñez reciba la enseñanza pri- maria y cumpla con su ciclo integral; . > E 0 | ] o E 1 IN — 86 — id 4 ‘| p o, yal I : d) Contralor del pago de sueldos y remuneraciones al per- , aa : sonal docente: : i de €) Indicar la necesidad de nuevas escuelas y de repara- Mil ción de las existentes; . lee : f) Proveer a la reparación y mantenimiento de las escue- et ‘las del distrito con fondos sujetos 4 su administración; . nat g) Observar y hacer cumplir las disposiciones vigentes en Ñ da materia escolar; ho h) Informar a los ministerios peticionantes las necesida— YE yl . des sociales, sanitarias y similares, vinculadas con la . : do : nifiez del partido; “ ll i) Gestionar del Gobierno de la Provincia las mejoras que |. considere necesarias con respecto a la enseñanza y pro- el tección escolar; : By 1) Aconsejar a las escuelas la adopción de medidas prác- ale ticas que surjan de la observacién inmediata y que con- q a : duzcan al mejor desempeño de su. cometido; : is k) Propiciar las especializaciones que exija la ensefianza i | is en su distrito; . i he 1) Cumplimentar las peticiones del Ministerio de Acción . ¡ if do Social vinculadas con su misión escolar; i a i m) Proponer la designación de personal de servicio y maes- il i tranza a la Dirección General de Escuelas; Pa n) Colaborar con las cooperadoras escolares y coordinar 4 Pp if su acción. . EN | a Esta enumeración no es taxativa. pl Art. 292. El Consejo Escolar funcionará en dependencias Y inh que deberá facilitarle la Dirección General de Escuelas y será 7 a secundado en sus funciones por las oficinas que pertenezcan ue a dicha Dirección. ale Art. (nuevo). Cada Consejo tendra un secretario adminis- . : ae trativo rentado y el personal que le asigne la ley de presu- nal puesto. El secretario será designado a simple pluralidad de q Tae votos por el Consejo, de fuera de su seno, en la misma sesión 4 da que designe sus autoridades. Los demás empleados serán nom- i ad brados por la Dirección Genefal de Escuelas a propuesta del : ii Consejo. ; . . ; We Art. 2° Hasta el 30 de abril de 1959 las listas: que propongan yi los grupos politicos a efectos de integrar la nómina de mayores al contribuyentes, se formarán sin los requisitos de los incisos 1, 3 E A y 4 del artículo 9. . . : a Las asambleas de mayores contribuyentes que se hubieren H l constituido con anterioridad a la sanción de esta ley, caducarám ee en la fecha de promulgación de la misma. a . Art. 3° Comuniquese al Poder Ejecutivo. i we Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos: E Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos: | ES: cincuenta y ocho. i asl Héctor PORTERO. HERNÁN A, APEZTEGUÍA, J yi Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, ETA Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. itt im . Rod a i a ÓN ; : — 37 — . La Plata, 1¢ de setiembre de 1958. Cumplase, comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin . Oficial” y archivese. . . Ñ . - ree «ALENDE. o a Mi o Faure Díaz O'KELLY. Decreto N° 5.569; Registrada bajo el número cinco mil ochocientos dchenta y : Siete (5,887). Faure Díaz O'KBLur. y 4 » : | I