Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10346

Ley 10346/1985 - MODIFICA EL DEC-LEY 9573/80, ORGáNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/12/1985
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10346 LEY 10346 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpóranse como incisos f), g), h) e i) del artículo 3º del Decreto-Ley 9573/80, las siguientes disposiciones: ”f) Concertar con entes públicos, privados o mixtos de cualquier jurisdiccion, el financiamiento y la construcción de viviendas, su equipamiento e infraestructura, previa vista, en cada caso, del Ministerio de Economía de acuerdo con las modalidades que establezca la reglamentación.” “g) Acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el otorgamiento de préstamos en efectivo, bonos, titulos, VAVIS, o los que se emitieren en el futuro, que fueran necesarios para respaldar o abonar el financiamiento y/o la construcción de vivienda.” ”h) Convenir con el Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina y/u otras instituciones bancarias o financieras públicas privadas o mixtas, así como con el Ministerio de Economía u otros entes autárquicos de la Provincia de Buenos Aires, los avales, garantías o asistencia financiera que se requieran para asegurar la construcción y/o el financiamiento de viviendas.” “i) Estructurar los medios contables para que los empréstitos o las operaciones financieras que concierte el Organismo, puedan ser canceladas con los recursos provenientes de los adelantos o aportaciones financieras anticipadas que efectivizan las personas físicas o entidades que coparticipen o intermedien en los programas aprobados, con el importe de las cuotas sucesivas que se determinen para la cancelación de los prestamos por parte de los beneficiarios, sin perjuicio de la facultad de ofrecer la cartera hipotecaria en garantía de pago de los compromisos contraídos con terceros.” ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso k) del artículo 6º del Decreto-Ley 9573/80 por la siguiente disposición: “k) Suscribir los convenios y toda documentación necesaria para materializar las operaciones referidas en los incisos c), d), f), h) e i) de la presente en la forma y con los alcances que determine la reglamentación.“ ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.