Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14458

Ley 14458/2013 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VILLA CARAZA, PARTIDO DE LANúS. (COOPERATIVA DE TRABAJO PILLOWTEX LIMITADA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/02/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14458 LEY 14458 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias y equipos ubicados en el inmueble sito en la calle 1º de Mayo Nº 4338/44 de la localidad de Villa Caraza, Partido de Lanús conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente Ley. ARTÍCULO 2º: Las maquinarias y equipos citados en el artículo 1º serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Pillowtex Limitada, inscripta bajo Matrícula Nacional Nº 38.952 ante el INAES y registrada con el Nº 10407 en la Subsecretaria de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. Y 14. ARTÍCULO 3º: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio al Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnización de ninguna naturaleza. ARTÍCULO 4º: El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación. ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6º: A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones Ley Nº 5708 ( T.O . Decreto 8.523/86) se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve las acciones correspondientes dentro del plazo de 5 (cinco) años a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. Nota: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF .