Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7317

Decreto-ley 7317/1967 - EXCLUYENDO DE LOS FINES Y EXIGENCIAS DISPUESTAS POR LOS ARTíCULOS 3º INCISO C), 4º Y 6º DE LA LEY 5194, UNA FRACCIóN DE TIERRA FISCAL EN EL PARTIDO DE CAMPANA Y VéNDESE LA MISMA A “DALMINE S.A.F.T.A”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/10/1967
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 7317/1967 DECRETO-LEY 7317/67 NOTA: Ver Ley 7434, se excluye tierra de la venta dispuesta por la presente Ley. Excluyendo de los fines y exigencias dispuestas por los artículos 3º inciso c), 4º y 6º de la Ley 5194, una fracción de tierra fiscal en el Partido de Campana y véndese la misma a “Dalmine S.A.F.T.A”. LA PLATA, 3 de OCTUBRE de 1967. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 6825/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Exclúyese de los fines y exigencias dispuestos por los artículos 3º inciso c), 4º y 6º de la Ley 5194, la superficie de nueve mil ciento setenta y tres metros, veintinueve decímetros cuadrados (9.173, 29 m 2 ) de tierra de propiedad fiscal, o la que en más o en menos resulte de su posterior mensura, designada como Fracción B5 del plano nº “14-5-54” del Partido de Campana. ARTÍCULO 2 .- Véndese a “Dalmine S.A.F.T.A.” (Sociedad Argentina para la Fabricación de Tubos de Acero Sociedad Anónima, Industrial y Comercial), con destino a la construcción de viviendas para su personal, el inmueble a que alude el artículo anterior, bajo las condiciones estipuladas por la citada Ley nº 5194. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.