Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7892

Ley 7892/1972 - DONANDO AL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL (SUBSECRETARíA DE VI­VIENDA) FRACCIONES DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE TIGRE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/07/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7892 DECRETO-LEY 7892/72 Donando al Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vi­vienda) fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad y par­tido de Tigre. LA PLATA, 23 de JUNIO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el ar­ticulo 1º apartados 2.4 y 3.1 del Decreto número 717/71 y la Política Nacional número 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GO­BERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario la expropiación dis­puesta oportunamente para obtener el dominio de las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Tigre, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscrip­ción I, Sección B, Manzanas 117 a, 117 b, Parcela 1 a, 131 a, Parcela 3 y 131 d, compuestas de una superficie de cuatro mil ochenta y dos metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (4.082,25 m 2 ), cuatro mil ciento noventa y seis metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (4.196,94 m 2 ), cinco mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cua­drados (5.389,38 m 2 ) y un mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados con un decímetro cuadrado (1.478,01 m 2 ) respectivamen­te, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 57-116-60. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bien­estar Social (Subsecretaría de Vivienda), las fracciones de tierra fis­cal descriptas en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá aplicarlas a la construcción de viviendas definitivas del Plan de Erradicación de Villas de Emergencia Ley 17.605. ARTÍCULO 3.- El Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), deberá ejecutar en el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2º, operándose en caso con­trario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Sub­secretaría de Vivienda), la pertinente escritura traslativa de dominio de los mencionados bienes inmuebles. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.