Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7892
Ley 7892/1972 - DONANDO AL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL (SUBSECRETARíA DE VIVIENDA) FRACCIONES DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE TIGRE.
Ley 7892 DECRETO-LEY 7892/72 Donando al Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda) fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad y partido de Tigre. LA PLATA, 23 de JUNIO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el articulo 1º apartados 2.4 y 3.1 del Decreto número 717/71 y la Política Nacional número 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario la expropiación dispuesta oportunamente para obtener el dominio de las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Tigre, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzanas 117 a, 117 b, Parcela 1 a, 131 a, Parcela 3 y 131 d, compuestas de una superficie de cuatro mil ochenta y dos metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (4.082,25 m 2 ), cuatro mil ciento noventa y seis metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (4.196,94 m 2 ), cinco mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (5.389,38 m 2 ) y un mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados con un decímetro cuadrado (1.478,01 m 2 ) respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 57-116-60. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá aplicarlas a la construcción de viviendas definitivas del Plan de Erradicación de Villas de Emergencia Ley 17.605. ARTÍCULO 3.- El Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), deberá ejecutar en el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2º, operándose en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), la pertinente escritura traslativa de dominio de los mencionados bienes inmuebles. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.