Nación · Ley N° 25517

Ley 25517 - ESTABLECESE QUE, DEBERAN SER PUESTOS A DISPOSICION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y/O COMUNIDADES DE PERTENENCIA QUE LO RECLAMEN, LOS RESTOS MORTALES DE ABORIGENES, QUE FORMEN PARTE DE MUSEOS Y/O COLECCIONES PUBLICAS O PRIVADAS.

Estado no verificadoSanción: 21/11/2001Publicación B.O.: 20/12/2001Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

COMUNIDADES INDIGENAS COMUNIDADES INDIGENAS Ley 25.517 Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas. Sancionada: Noviembre 21 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 14 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen. ARTICULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos. ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas. ARTICULO 4º — Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.517 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.