Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7349
Decreto-ley 7349/1968 - MODIFICA AL DECRETO-LEY 19.885/957, REF:MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA. (EL DEC-LEY 19885/57 ESTA DEROGADO POR LA LEY 10579)
Reformas y relaciones normativas
2Decreto-ley 7349/1968 DECRETO-LEY 7349/68 Modificación del Decreto-Ley 19885/957 NOTA: El Dec-Ley 19885/57 se encuentra DEROGADO por la Ley 10579. LA PLATA, 11 de enero de 1968. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 9243/967, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 83 del decreto-ley 19885/957 modificado por la ley 7057, por el siguiente: “Artículo 83, para los concursos de oposición se constituirá un jurado que integrarán: a) El Director de Educación o quien lo reemplace, que lo presidirá. b) El Inspector General o Subinspector General de Enseñanza Primaria Común. c) El Director de Enseñanza Superior, el de Media, el de Técnica y Vocacional, el de Psicología y de Asistencia Social o el de Diferenciada, y en este orden, cuando se trate de cubrir cargos previstos en el artículo 75 del Estatuto; cuando el concurso sea para llenar cargos de las Direcciones citadas o de la Dirección de Enseñanza Preescolar, el jurado será integrado por sus respectivos Directores o quienes los reemplacen. d) Un Inspector Jefe de Zona de Enseñanza Primaria Común cuando se consideren cargos del artículo 75, o un Inspector Técnico de la Dirección correspondiente en los demás casos, a propuesta del respectivo Tribunal de Clasificación. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.