Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5609

Ley 5609/1950 - DESTINO A LA PESCA DEPORTIVA DE LA LAGUNA EL CARPINCHO DE JUNIN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/03/1951
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1 — 198 — . : a E ae LEY 5609 : Destino a la pesca deportiva de la laguna EI Carpincho, de Junin o El Senado y Cámara de Diputados de la . provincia. de Buenos Aires, sancionan con * 7 fuerza de— . . - LEY: Art, 19 Declárase destinada exclusivamen- te a-la pesca deportiva y, como consecuen. cia, excluída como propiedad susceptible “de renta fiscal del régimen de la Ley nú- . mero 4416, a la. laguna “El: Carpincho”, si- . ‘tuada en el partido de Junín. , Art. 22 Prohíbese a aquellos efectos: lx utilización de otro medio de pesca que no sea la línea con caña. . Art. 30 El Poder Ejecutivo reglamentará - . la. pesca. deportiva por los aficionados y éstos se hallarán sujetos a dicha: reglamen.- tación y a las actualmente vigentes. Art. 42 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorablo Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la . ciudad de La Plata, a los veintinueve dias del mes de agosto del Afio del Libertador General San Martin, mil novecientos cincuenta. " MARIO M. GOIZUETA. José L. PASSERINI. . Dionisio Ondarra, Alfredo Panel, Secretario dela O.deDD. Secretario del Senado. . Y : — 199 — - . “TRAMITE LEGISLATIVO of : CAMARA. DE DIPUTADOS. -— Proyecto de ley . del Diputado Orosetti. Entrada y destino a la Co-- misión 'Primera de Hacienda, páginas :814 y. 954 (agosto 2 de 1950). Expídese la Oomisión;. pági: na 1509 (agosto 25 de 1950). Aprobación. en ge- neral y particular, páginas 1686 y. 1930 (agosto 28, de 1950). o A : - CAMARA DE, SENADORES. — Entrada en .revi- : sión, -destino.-a la Comisión de Asuntos Agroyé- | cuarios, Coionización e Industrias, tratamiento. so: bre tablas: y sanción definitiva, pág. 873, 975 -y 1084 (agosto 29 de 1950). *