Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 98

ENCOMIENDA - MINISTRA DE EDUCACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 5656 - DICTADO DE LAS NORMAS OPERATIVAS - AMPLIATORIAS - COMPLEMENTARIAS - ACLARATORIAS - NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 6770

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/02/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes 6.684 y 5.656 (Texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.770, el Decreto 50/17, el Expediente 09509374-GCABA-SSTEDU/25, y CONSIDERANDO: Que la Ley 5.656 creó un régimen especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando la educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%) con cuota cero, alcanzando este beneficio también a los alumnos que se encuentren cursando terminalidad secundaria en Centros de Formación Profesional y a la modalidad de Educación Especial; Que mediante Decreto 50/17, se reglamentó la Ley 5.656 y se designó al Ministerio de Educación como su Autoridad de Aplicación, facultando al titular de dicho Ministerio a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación; Que mediante Ley 6.770 se modificó la citada Ley 5.656, sustituyendo el nombre de Boleto Estudiantil por Boleto Educativo, y sumando como beneficiarios del régimen a alumnos de Institutos de Educación Superior, de Universidades o instituciones universitarias y de institutos de formación Técnico Profesional; Que asimismo, se estableció que pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto subvencionado al 55%) los/as acompañantes de menores de 12 años que se encuentren cursando la escolaridad obligatoria; Que por último, se modificaron los días en que puede ser utilizado el Boleto Educativo y la cantidad de viajes autorizados a cada usuario; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación; Que entre los objetivos acordados al citado Ministerio se encuentra el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo; y planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en función de lo indicado, y a los fines de operativizar las modificaciones introducidas por la Ley 6.770 a la Ley 5.656, corresponde encomendar al Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación, el dictado de las normas operativas, ampliatorias, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación; Que en función de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Encomendar a la Ministra de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 5.656, el dictado de las normas operativas, ampliatorias, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de las modificaciones introducidas por la Ley 6.770 a la Ley 5.656. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a los Ministerios de Infraestructura, y de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 1052 2025 MINISTERIO DE EDUCACION <p>Artículo 1 de la Resolución 1052-MEDGC-25  aprueba los Criterios Operativos para la implementación del Régimen Especial de Boleto Educativo, según lo previsto por Decreto 98/25.</p> INTEGRA LEY 5656 2016 <p>Artículo 1° del Decreto 98/25 encomienda a la Ministra de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 5656, el dictado de las normas operativas, ampliatorias, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de las modificaciones introducidas por la Ley 6770 a la Ley 5656.</p>