Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11634
Ley 11634/1995 - NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS Y DE ANÁLISIS INDUSTRIALES.
Ley 11634 LEY 11634 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Los laboratorios de análisis bromatológicos y los laboratorios de análisis industriales deberán funcionar en forma separada e independiente de toda otra actividad. Deberán contar con ambientes, instrumental y útiles específicos, no pudiéndolos afectar a otras finalidades. ARTÍCULO 2°: Los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales deberán funcionar bajo la dirección técnica de un profesional idóneo en la materia con título habilitante que cuente con las incumbencias requeridas por la especialidad. ARTÍCULO 3°: La habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis bromatológicos y de análisis industriales, estarán a cargo del organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, el que deberá corroborar que las plantas físicas, el equipamiento y la dirección técnica se adecuen a los requerimientos exigidos por la presente ley y su reglamentación. ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.