Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8778
Decreto-ley 8778/1963 - (DEC-LEY 8778/63) PLAN REGULADOR DE BERISSO. LEY 6374. EXPROPIACION.
' | LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 8.778 Plan Regulader de Berisso. Ley 6.374 4 Departamento de Obras Públicas, La Plata, 13 de agosto de 1963. Visto el expediente número 2.100-1.520 del año 1960, elevado por el Ministerio de Obras Públicas, y Ñ Considerando: Que la Ley 6.374, obrante en copia a fojas 2/3, declaró de uti- lidad pública y sujeta a expropiación a una fracción de tierra ubi- cada en el partido de Berisso con destino a los fines de urbaniza- ción previstos en el Plan Regulador de la localidad del mismo nombre; | Que en razón de haberse dado en el caso los extremos del ar- | tículo 47 de la Ley 5.708 y en mérito de que en la actualidad sub- | sisten las razones de utilidad pública que originaron la sanción de | la referida ley, corresponde ratificarla mediante el dictado del perti- | nente instrumento legal; Que no habiendo sido posible llegar a un acuerdo administra- tivo con la sociedad propietaria, debe autorizarse al sefior Fiscal de Estado a promover las acciones judiciales tendientes a obtener la posesión e iniciar el correspondiente juicio de expropiación. Por ello, atento lo propuesto por el Ministerio de Obras Públicas, lo informado por la Municipalidad de Berisso, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la autorización conferida por Decreto nacional número 5.604, del 10 de julio de 1963, el Comisio— nado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Po- der Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 1° Ratificase la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación dada por la Ley 6.374, obrante en copia a fojas 2/3, con relación a la fracción de tierra de cuarenta y nueve mil doscientos noventa y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados (49.296,19 m2), designada catastralmente como Circunscripción VI,
Sección B, Fracción II, Parcela 12% del partido de Berisso, de pro=.
piedad de la Sociedad Anónima “La Plata Cold Storage”, con desti- no a las obras de urbanización previstas en el Plan Regulador de « la localidad del mismo nombre. Art. 2° Autorízase al señor Fiscal de Estado a promover las ac- ciones judiciales pertinentes a fin de obtener la posesión e iniclar el correspondiente juicio de expropiación contra el o los propieta- rios del inmueble a que se alude en el artículo anterior. : Art. 39 Ofrézcase como precio y total indemnización la suma de un millón novecientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos con sesenta centavos moneda nacional ($ 1.971.847,60 34), de acuerdo con la tasación administrativa practicada en estos actuados. => | LOG Art, 4° Una vez realizada la transferencia de crédito a que se re- ~ ‘fiere el artículo siguiente, líbrese orden de pago por separado para «que por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, se proceda a depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta “Expropiacio- | nes”, a la orden conjunta del señor ministro de Obras Públicas y de la Sociedad Anónima “La Plata Cold Storage” o quien resulte propietario, la suma de ciento ochenta y cinco mil seiscientos se- r tenta y cuatro pesos moneda nacional ($ 185.674 "%), importe corres— “pondiente a la valuación fiscal del inmueble de referencia. La re- 4 ( partición mencionada en primer término deberá comunicar a la Fiscalía de Estado, la fecha en que efectúe el depósito ordenado. Art. 59 El gasto que demande el cumplimiento del presente, será t atendido mediante transferencia de crédito de otras partidas del t Presupuesto. ¢ Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- ¢ fiores ministros secretarios en Acuerdo General. v Art. 7° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín, Oficial” y pase a la Fiscalía de Estado para su notificación y cum- t plimiento de lo dispuesto por el presente decreto-ley. ( IMAZ. | ‘ Horacio C. RIVARA, JORGE LASCANO, i A ANÍBAL J. SEÑORANS, CARLOS A. FLORIA, | Cartos A, L. BourEL, JosÉ R, Brusa. : Decreto Nacional 5.604/63. : y “Boletín Oficial” 20/8/63. | . , : f . “ “ » 406 |