Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9432
Decreto-ley 9432/1979 - CONDONACION DE DEUDAS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MODIFICACION DE LA LEY 8587: NORMAS DEL REGIMEN PREVISIONAL.
Decreto-ley 9432/1979 DECRETO-LEY 9432/79 LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2918-33.166/78 y la autorización otorgada por Resolución número 1623/79 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas que en concepto de aportes patronales y personales el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires es acreedor por servicios correspondientes a su ámbito afiliatorio; o por los computados de conformidad con los reconocimientos efectuados por otros organismos o cajas adheridas al régimen de reciprocidad instituido por el Decreto-Ley 93l6/46, cuando las sumas no superen por tales conceptos la cantidad de CINCO MIL (5.000) PESOS en cada caso. ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso 1) del artículo 7 de la Ley 8587, el siguiente: 1) Fijar anualmente el límite mínimo no ejecutable de las sumas adeudadas al Instituto de Previsión Social, en concepto de aportes patronales y personales, por servicios correspondientes a su ámbito afiliatorio, o por los computados de conformidad con los reconocimientos efectuados por otros organismos o cajas adheridas al régimen de reciprocidad instituido por el Decreto-Ley 93l6/46. ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.