Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6418
SE EXIME DEL PAGO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ANTICIPOS DE LOS MESES - COMPRENDIDOS ENTRE MAYO Y JULIO DEL 2021 - CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - ACTIVIDAD PRINCIPAL - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN - NAES - SERVICIOS DE RESTAURANTES Y CANTINAS CON Y SIN ESPECTÁCULO - SERVICIOS DE FASTFOOD Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO - SERVICIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS EN BARES - SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE MESA Y/O EN MOSTRADOR N.C.P - SERVICIO DE EXPENDIO DE HELADOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CORONAVIRUS - COVID-19
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación: a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011); b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012); c) Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013); d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014); e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019); f) Servicio de expendio de helados (Código N° 561030). Art. 2°.- La exención establecida en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, sea la actividad principal del contribuyente y/o responsable, entendiéndose como principal que ninguna otra actividad declarada tenga una base imponible mayor. Asimismo la exención prevista en el presente artículo no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas y/o servicios efectuados al Estado Nacional, Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria. Art. 3°.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el artículo 1°, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquéllas. Art. 4°.- En el marco de la presente, los contribuyentes deberán solicitar la aplicación del beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación. Art. 5°.- El beneficio establecido en la presente Ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 de la Ley N° 6418 exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 133 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS <p>Art. 1 de la Resolución N° 133-AGIP/21 establece el procedimiento al que se ajustará el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en la Ley Nº 6.418.</p> PROMULGADA POR DECRETO 194 2021