Nación · Ley N° 23009
Ley 23009 - PENSION GRACIABLE VITALICIA A JACOBO A. ZARALK NAVARRO
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 23.009 Acuérdanse una pensión graciable. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°. Acuérdase a la señor Jacobo Alberto Zaraik Navarro (L.E. N° 2.168.513), una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones para trabajadores en relación de dependencia. ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza