Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 78
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - ORGANIGRAMA -RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 2.936 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 09245779-GCABA-MEPHUGC/23, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto N° 173/22 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno resulta necesario efectuar modificaciones en las responsabilidades primarias de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo; Que, por su parte, por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, siendo la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el marco a lo establecido en el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Agencia entiende en material de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, que se desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en el dominio de uso público y privado con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial; Que, en ese sentido, resulta propicio que la fiscalización, control y verificación de áreas gastronómicas y plataformas de esparcimiento y de los equipamientos e instalaciones, así como elementos regulados por la Ley N° 2.936 que sobre ellos se encuentren, sean efectuados por la Agencia Gubernamental de Control; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de marzo de 2023, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los