Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15411

Ley 15411/2023 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE DEL PARTIDO DE FLORENTINO AMEGHINO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/01/2023
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15411 LEY 15411 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. Declárase de utilidad púbica y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Florentino Ameghino, nomenclatura catastral: Circunscripción V, Parcela 92a, inscripto en la Matrícula 857, a nombre de Lácteos Tres S.A., y la instalaciones y maquinarias existentes dentro del mismo destinadas a la actividad de industria láctea que allí se realiza. La Parcela 92a mide 600 metros en los lados NE y SO; por 500 metros en los lados SE y NO, con una superficie de 30 has, lindando al: NE camino en m/, con propiedad de Mercedes C. de Anchorena; al NO con parte del Lote 2; al SE y SO con más terrenos de su Lote 3. ARTÍCULO 2º. El inmueble, las instalaciones y maquinarias antes citados serán cedidos a título oneroso en propiedad a la “Cooperativa de Trabajo Blaquier Limitada”, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3º. El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4º. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 5º. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado según Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles, maquinaria e instalaciones consignados en el artículo 1° de la presente Ley. ARTÍCULO 6º. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintidós.