Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10034

Decreto-ley 10034/1983 - RATIFICA EL CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. (COORDINAR LA TAREA TENDIENTE A RESOLVER EL PROBLEMA QUE EN SUS TERRITORIOS PLANTEAN LAS DISTINTAS ESPECIES DEL GÉNERO CHLOEPHAGA-AVUTARDA-CAUQUENES-CAIQUENES-AVES).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/11/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 10034/1983 DECRETO-LEY 10034/83 La Plata, 23 de setiembre de 1983.- VISTO lo actuado en el expediente número 2703-114/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Asuntos Agrarios- y la Provincia de Santa Cruz -Ministerio de Economía y Obras Públicas- copia de cuyo texto se agrega como anexo formando parte de la presente ley, por el cual se acuerda coordinar la tarea tendiente a resolver el problema que en sus territorios plantean las distintas especies del género Chloephaga. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

ANEXO

Entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, se acuerda en celebrar el siguiente convenio de coordinación y asistencia recíproca, tendiente a resolver el problema que, en las provincias representadas, plantean distintas especies del género Chloephaga, conocidas según la región como: avutarda, cauquenes, caiquenes etc. PRIMERO: La partes firmantes, en fecha y lugar que se determinará oportunamente, facilitarán la reunión de sus técnicos en la materia, para que establezcan: a) la situación actual del problema en cada una de las provincias y su posible relación con otras regiones, dentro o fuera del país; b) la metodología a seguir para iniciar, continuar o aplicar estudios tendientes a proveer los medios idóneos para evitar o reducir los perjuicios ocasionados por las aves; c) la forma de reunir la información disponible, realizar trabajos conjuntos y el método a seguir para la evaluación y difusión de los resultados obtenidos. SEGUNDO : Desde la fecha que comience a regir el presente, cada una de las partes, queda obligada con respecto a la otra al cumplimiento de los siguientes puntos: a) Intercambiar opiniones sobre la elaboración de planes de trabajo, en forma parcial o conjunta; b) Aportar todo antecedente de su jurisdicción y efectuar las observaciones que se estimen convenientes para su mejor realización; c) Evaluar en forma conjunta los resultados de las etapas que se vayan cumpliendo, como asimismo las conclusiones finales; d) Agotar los recursos tendientes a solucionar posibles problemas que se presenten durante el desarrollo de los planes de acción; e) Remitir todo impreso de carácter técnico o informativo que se publique sobre el tema. TERCERO: Una vez establecidas las pautas para el desarrollo de los trabajos, se elevará un plan conjunto a cada uno de los organismos firmantes de este convenio, definiendo el grado de participación de cada uno, como asimismo, los plazos para el cumplimiento de las etapas que se provean. CUARTO: Cada una de las partes proveerá los medios necesarios para el accionar de sus técnicos, facilitando los desplazamientos de ocasionales participantes y por tratarse de organismos que poseen las mismas características de desenvolvimiento en sus respectivos territorios, no se prevé la transferencia de partidas especiales ni otros compromisos de orden financiero. QUINTO: El cumplimiento de las cláusulas, se hará por entendimiento directo entre los organismos, parte del presente Convenio, o en casos específicos, entre personas u organismos que los mismos designen. SEXTO: El convenio tiene única y exclusivamente carácter de colaboración y coordinación, no autorizando ninguna clase de imposiciones por cualquiera de las partes. SEPTIMO: El presente convenio, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, previo aviso de ciento ochenta días. Será firmado por los funcionarios que designen los Ministerios de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y de Economía y Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz y entrará en vigor en la fecha que sea refrendado por los respectivos poderes ejecutivos. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en La Plata; Provincia de Buenos Aires a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres..-