Nación · Decreto-ley N° 7897

Decreto/ley 7897 - OBJETO CUMPLIDO-ESTADO DE SITIO-LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE SITIO ESTABLECIDO POR LEY 14785

Estado no verificadoSanción: 20/09/1963Publicación B.O.: 25/09/1963Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ministerio del Interior Ministerio del Interior ESTADO DE SITIO Declárase Levantado en Todo el País, desde la Cero Hora del Día 21/9/63 DECRETO-LEY N° 7.897 Bs. As., 20/09/63 Visto que, por Ley 14.785 se declaró en estado de sitio a todo el territorio de la República, y Considerando Que los acontecimientos que se sucedieron desde la promulgación de dicha ley justificaron hasta la fecha el mantenimiento del excepcional recurso constitucional, a fin de resguardar la existencia de las instituciones fundamentales del Estado y los derechos y seguridad de los habitantes; Que, al presente, se pueden considerar superadas las difíciles circunstancias aludidas, como fruto, en particular, del proceso electoral cumplido y que culminará el próximo 12 de octubre con la asunción de las autoridades elegidas por el pueblo; Que, recuperada la paz social y disipadas las tensiones políticas que ensombrecieron a la comunidad, corresponde restablecer la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, cuya limitación sólo se justifica en situaciones de verdadera excepción, en las que hoy felizmente no se encuentra la República; Por ello, El Presidente de la Nación Argentina, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1° - Declárase levantado en todo el territorio de la República desde la cero hora del día 21 de setiembre de 1963, el estado de sitio establecido por la Ley 14.785. Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Interior y Defensa Nacional. Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO Osiris G. Villegas