Nación · Ley N° 8863
Ley 8863 - OBJETO CUMPLIDO-AVALUACION DE LA PROPIEDAD RAIZ SITUADA EN LOS TERRITORIOS NACIONALES-
Ley N° 8863.--Nueva avaluación de la propiedad raíz en los territorios Ley N° 8863.--Nueva avaluación de la propiedad raíz en los territorios nacionales Buenos Aires, Febrero 6 de 1912. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de-- LEY: Art. 1° El Poder Ejecutivo dispondrá se practique en el corriente año, una nueva avaluación de la propiedad raíz situada en los Territorios Nacionales, la que regirá á contar del 1° de Enero de 1912. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintisiete de Enero de mil novecientos doce. V. DE LA PLAZA. E. CANTÓN. B. Ocampo. A. Supeña. Sec. del Senado. Sec. de la C. DD. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese. SAENZ PEÑA.