Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2136

Decreto-ley 2136/1962 - (DECRETO-LEY 2136/962)AVENIDA COSTANERA DE MAR DEL PLATA. CONVENIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/08/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO LEY 2.136 Avenida Costanera de Mar del Plata Ñ Convenio Departamento de Obras Públicas. La Plata, 31 de mayo de 1962. Visto la imprescindible necesidad, atendiendo a su estado de to- tal deterioro, de proceder a la repavimentación y remodelación de la avenida Costanera de la ciudad de Mar del Plata, y teniendo en cuenta que la financiación de la citada obra, a través de convenios especiales, afectaría en un mínimo los recursos provinciales, el Co- misionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo Ñ DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Facúltase al Ministerio de Obras Públicas a proceder a la remodelación y repavimentación de la avenida Costanera de la ciudad de Mar del Plata, en el tramo comprendido entre la calle : Rio Negro (Asilo Unzué) y el empalme de la avenida Martinez de Hoz con el camino al Faro. La remodelación consistirá en la repavi- mentación de la calzada y la construcción de sus obras complemen- ] tarias de desagiles pluviales e iluminación. Art. 22 Facúltase asimismo al citado Ministerio a convenir con la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, representada por la Presidencia de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos y la Municipalidad de Mar del Plata, los pertinentes convenios de financiación, sobre las siguientes bases: a) La Secretaría de Hacienda de la Nación concurrirá con el 50 % del monto total certificado en concepto de obra física, inclusive mayores costos, ..aporte' que*será deducido de la liquidación que por participación en las utilidades del Casino : corresponda a la provincia de Buenos Aires, por las sumas anticipadas y ey el mismo ejercicio que se realicen; b) El 50 % restante será aportado por los propietarios frentistas, en la forma establecida “por la pertinente ordenanza munici- pal, sobre la base de un plazo de reintegro de un año. Déjase establecido que el reintegro de los vecinos fren- tistas, será de hasta un 50 % y un ancho máximo de calzada de 24 metros; c) Las áreas que excedan el ancho indicado en el punto ante- rior, serán pagadas por mitades entre la Municipalidad y la provincia de Buenos Aires. oto Art. 3% El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios, en Acuerdo General. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. ETCHEPAREBORDA. RAFAEL BALCELLS, CARLOS J. MANZONE, ALEJANDRO GOROSTIAGA, LuIs H. PEDEMONTE DANIEL ALMEIDA, SANTIAGO P. SALDUNGARAY, Horacio J. SOLARI, EDUARDO S, ICHASO. “Boletín Oficial”, 7 de agosto de 1962. II 14