Nación · Ley N° 21996
Ley 21996 - SUSTITUYENSE, A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 1979 LOS ANEXOS I, II Y III DE LA LEY NRO. 21.920, POR LOS ADJUNTOS A LA PRESENTE LEY QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA.
Estado no verificadoSanción: 16/05/1979Publicación B.O.: 11/09/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado.
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Ley 21 Ley 21.996 Bs. As., 16/5/1979 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Sustitúyense, a partir del 1º de mayo de 1979 los Anexos I, II y III de la Ley Nº 21.920, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma. ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. firmas