Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 122
PRESUPUESTO EJERCICIO 2019 - SOCIEDAD DEL ESTADO CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - INGRESOS - GASTOS
VISTO: Las Leyes N° 70 (según texto consolidado Ley N° 6017), N° 470 (según texto consolidado Ley N° 6017), N° 6068, y los Decretos Nros 1000/99 y 151/18, el Expediente Electrónico EX-2019-03885349-MGEYA-CBAS, y CONSIDERANDO: Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades, prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación; Que, por su parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que, mediante el Decreto N° 151/18 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2019, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2019 formulado por la empresa Corporación Buenos Aires Sur S.E. organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, creada por la Ley N° 470; Que, el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. expuso el detalle de sus ingresos, egresos y el flujo de fondos para el ejercicio 2019; Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2019 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur, Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de acuerdo al detalle que figura en el
Anexo I (IF-2019-08085754-GCABA-MDUYTGC), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 263.181.819), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 263.181.819), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo I (IF-2019-08085754-GCABA-MDUYTGC). Artículo 3°.-Estímase en la suma de pesos VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 23.181.819), los ingresos de capital y fíjase en la suma de pesos VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 23.181.819), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2019-08085754-GCABA- MDUYTGC). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel