Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 162

SE DEROGA EL DECRETO 157-20 - SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 7 Y 12 DEL DECRETO 224-13 - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - CONTRATACIÓN MODIFICACIÓN  EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS - TRAMITACIÓN POR EL MÓDULO LOYS -SADE - MONTO MÁXIMO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/03/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19, 224/13 y sus modificatorios, 193/16, 182/15 y 157/20, la Resolución N° 1577-MEFGC/18, el Expediente N° EX- 2020-10131173-GCABA-DGTALLEYT, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, entre otras, a la Secretaría de Medios y a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana; Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 224/13 establece el procedimiento para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 157/20 sustituyó el artículo 7° del citado Decreto N° 224/13 y exceptuó a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por el/la titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de Medios y a los titulares de Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes de esta última Secretaría, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-"; Que, asimismo, el Decreto N° 157/20 sustituyó el artículo 12° del citado Decreto N° 224/13 y facultó al titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, al titular de la Secretaría de Medios y a los titulares de Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes de esta última, para celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada contrato"; Que en atención la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario incluir en las sustituciones de los artículos 7° y 12° del Decreto N° 224/13 a la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana; Que, en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 157/20 y actualizar la normativa vigente, con relación a los artículos 7° y 12 del Decreto N° 224/13, para las unidades de organización que celebran contratos de difusión de actos de gobierno y servicios a la comunidad. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 157/20. Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 224/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por el/la titular de la Secretaría Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de Medios, el/la titular de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, los/las titulares de las Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes la Secretaría de Medios, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-". Artículo 3°.- Sustitúyese el Artículo 12° del Decreto N° 224/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12°.- Facúltase al titular de la Secretaría Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, al titular de la Secretaría de Medios, al titular de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, los titulares de las Subsecretarías de Medios y Prensa y de Comunicación Social, ambas dependientes la Secretaría de Medios, para celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada contrato". Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, a la Secretaría de Medios, a la Subsecretaria de Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, a las Subsecretarías de Medios y Prensa y de Comunicación Social, ambas dependientes de la Secretaría de Medios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 224 2013 <p>Art. 2 del Decreto 162-20 sustituye el  Art. 7 del Decreto  224/-13,</p><p>Art. 3 sustituye el Ar. 12.</p> DEROGA DECRETO 157 2020 <p>Art. 1 del Decreto 162-20 deroga el Decreto 157-20.</p>