Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5333
Ley 5333/1948 - CREACION DEL MUSEO DE LA RECONQUISTA EN EL PARTIDO DE LAS CONCHAS. (TIGRE)
Ley 5333 LEY 5333 Creación del Museo de la Reconquista, en el Partido de Las Conchas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Créase al “Museo de la Reconquista” que funcionará en el Partido de Las Conchas, en la antigua casa que habitó el General Santiago de Liniers. ARTÍCULO 2.- Quedan sometidos a la custodia y conservación por este Museo los objetos históricos tales como trofeos, armas, uniformes, retratos, medallas y todo otro elemento que esté conectado con el pasado histórico vinculado a los sucesos de la Reconquista. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo gestionará de las Municipalidades de las Partidos de la Provincia comprendidos en la zona en que tuvieron lugar los hechos de la Reconquista, la donación o entrega de los objetos históricos que se hallen en poder de las mismas para destinarlos a integrar el acervo de este Museo. Igual gestión realizará ante instituciones y particulares, y en estos casos los objetos se exhibirán consignándose el nombre de la comuna, institución o particular donante. ARTÍCULO 4.- Declárase de utilidad e interés público y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley de la materia, todo objeto de carácter histórico, vinculado a la finalidad de esta Ley, que por su importancia merezca formar parte principal de las colecciones integrantes del Museo. ARTÍCULO 5.- La Dirección y Administración del Museo estará a cargo de la Dirección General de Cultura y será ejercida con carácter ad-honorem por persona que haya acreditado debida idoneidad para el cargo. Los gastos que demande su instalación, como así el personal administrativo y de servicio necesario que determinará el Poder Ejecutivo, serán incluídos en la Ley General de Presupuesto, hasta tanto, pagarán de Rentas Generales con imputación a la presente. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.