Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5333

Ley 5333/1948 - CREACION DEL MUSEO DE LA RECONQUISTA EN EL PARTIDO DE LAS CONCHAS. (TIGRE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/06/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5333 LEY 5333 Creación del Museo de la Reconquista, en el Partido de Las Conchas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Créase al “Museo de la Recon­quista” que funcionará en el Partido de Las Conchas, en la antigua casa que habitó el General Santiago de Liniers. ARTÍCULO 2.- Quedan sometidos a la custodia y conservación por este Museo los objetos históricos tales como tro­feos, armas, uniformes, retratos, me­dallas y todo otro elemento que esté conectado con el pasado histórico vin­culado a los sucesos de la Reconquista. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo gestionará de las Municipalidades de las Partidos de la Provincia comprendidos en la zo­na en que tuvieron lugar los hechos de la Reconquista, la donación o entrega de los objetos históricos que se hallen en poder de las mismas para destinarlos a integrar el acervo de este Museo. Igual gestión realizará ante instituciones y particulares, y en estos casos los obje­tos se exhibirán consignándose el nom­bre de la comuna, institución o particu­lar donante. ARTÍCULO 4.- Declárase de utilidad e interés público y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley de la materia, todo objeto de carácter histórico, vin­culado a la finalidad de esta Ley, que por su importancia merezca formar par­te principal de las colecciones integran­tes del Museo. ARTÍCULO 5.- La Dirección y Administración del Museo estará a cargo de la Direc­ción General de Cultura y será ejer­cida con carácter ad-honorem por per­sona que haya acreditado debida ido­neidad para el cargo. Los gastos que demande su instalación, como así el personal administrativo y de servicio necesario que determinará el Poder Ejecutivo, serán incluídos en la Ley General de Presupuesto, hasta tanto, pagarán de Rentas Generales con im­putación a la presente. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.