Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 86

PROPUESTA - TITULAR - ÓRGANO GARANTE DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN - OGDAI - LEY 104 - ABOGADO - SANTIAGO ALBERDI - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - ABRIL 2025 - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/02/2025Organismo: FUERA DE NIVEL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - ABRIL 2025 - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Leyes 6, 104 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 08109294-GCABA-DGCLE/25, y CONSIDERANDO: Que la Ley 104 aprueba la Ley de Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 25 encomienda al Poder Ejecutivo a designar el órgano garante del derecho de acceso a la información, que actuará en su ámbito de competencia, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la mencionada Ley; Que conforme el artículo 27 de la mencionada Ley la máxima autoridad de cada poder propondrá una (1) persona a los fines de cubrir el cargo de titular del citado Organismo; Que asimismo, el citado artículo establece la celebración de una audiencia pública a los fines de evaluar las observaciones a la candidatura de la persona propuesta por

parte de los/las ciudadanos/as, las organizaciones no gubernamentales, los colegios,

las asociaciones profesionales y entidades académicas, para lo cual se publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación durante tres días hábiles; Que se propone a Santiago Alberdi, D.N.I. 30.138.476, C.U.I.T. 23-30138476-9, como titular del Órgano Garante de Acceso a la Información (OGDAI); Que a su vez, la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta; Que en este caso se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que el artículo 9 de la misma Ley establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública Temática, especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión respecto del tema de la Audiencia; Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Legal y Técnica; Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Órgano Garante del Acceso a la Información Ley 104 (OGDAI), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la citada Secretaría; Que asimismo, el mencionado decreto dispone entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, la de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la Ley 6; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 27 de la Ley 104, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proponer a Santiago Alberdi, D.N.I. 30.138.476, C.U.I.T. 23-30138476-9, como Titular del Órgano Garante del Acceso a la Información Ley 104 (OGDAI), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 2°.- Publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en dos (2) diarios de gran circulación conforme los requisitos del artículo 27 de la Ley 104 y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2025-08724923-GCABA- MJGGC) que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Convocar a los/las ciudadanos/as, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y entidades académicas a la Audiencia Pública Temática para el día 3 de abril, a partir de las 12.00 horas. Artículo 4°.-La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 3° del presente Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6, los que podrán ser consultados en la página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas- participativas /audiencias-publicas. Asimismo, aquellos participantes que se hayan inscripto telefónicamente por no contar con acceso a medios virtuales podrán asistir presencialmente a una sala en la sede de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Uspallata 3160, donde se dispondrá una terminal telemática para realizar su exposición. Artículo 5°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, con domicilio en la calle Uspallata 3160 (correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, teléfono 11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 6°.- La inscripción de participantes será a partir del día 5 de marzo al 27 de marzo inclusive. Los interesados podrán inscribirse y presentar observaciones de manera virtual, enviando un correo electrónico a la dirección: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de observaciones, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes, en el horario de 11.00 a 16.00 horas. Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al titular de la Secretaria Legal y Técnica. Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de tres (3) días, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny