Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 277

SE ENCOMIENDA - MINISTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - ARBITRAR MEDIDAS NECESARIAS - MATERIALIZAR OBRAS PREVISTAS - COMPONENTE 2 DE INFRAESTRUCTURA - MITIGACIÓN DE INUNDACIONES - PROYECTO DE ASISTENCIA A LA GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIONES PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRÉSTAMO BIRF 8628-AR - JEFATURA DE GOBIERNO - PLAN HIDRÁULICO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/08/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 1218, 4352 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 6017), el Convenio de Préstamo BIRF N° 8628-AR, la Resolución N° 2541/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° EX-2019-21053142-GCABA-UPEPH, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4352, declaró en su artículo 1° de interés público y crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, y en su artículo 2° autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado internacional y/o nacional, uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales; Que en virtud de lo antedicho la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha obtenido el financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para el Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Convenio de Préstamo BIRF N° 8628-AR, cuyos términos y condiciones fueron aprobados por Resolución N° 2541/MHGC/16 y el mencionado proyecto comprende el Desarrollo Institucional para la Gestión de Riesgo de Inundación, la Infraestructura para Mitigación de Inundaciones y la Administración y Supervisión del Proyecto; Que según lo establece el art. 6° de la Ley 4352 y de acuerdo a dicho Convenio de Préstamo, el GCBA debe implementar el Proyecto arriba mencionado conforme al Manual Operativo que forma parte del Convenio de Préstamo y a las Normas de Adquisición del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); Que por la Ley 5460, (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al que corresponde diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y la fiscalización de obras públicas; Que frente a la entidad y envergadura de las obras, y a los fines de lograr mayor eficacia, eficiencia y celeridad, resulta conveniente encomendar al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para que el mismo arbitre las medidas necesarias para materializar las obras previstas en el componente 2 de Infraestructura para Mitigación de Inundaciones del "Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires", autorizándolo a dictar todos los actos administrativos preparatorios que resulten necesarios a tales fines, a aprobar todos los pliegos que regirán el procedimiento de selección, y los actos necesarios hasta la finalización de las obras, incluida la rescisión en caso de corresponder; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1218. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte arbitrar las medidas necesarias para materializar las obras previstas en el componente 2 de Infraestructura para Mitigación de Inundaciones del "Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires" del Préstamo BIRF N° 8628-AR, autorizándolo a dictar todos los actos administrativos preparatorios que resulten necesarios a tales fines, así como los correspondientes a la aprobación de todos los pliegos que regirán el procedimiento de selección, y los actos necesarios hasta la finalización de las obras, incluida la rescisión en caso de corresponder. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo de Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a la Dirección General de Crédito Público, a la Subsecretaría de Obras y a la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 2541 2016 MINISTERIO DE HACIENDA <p>Art. 1 del Decreto 277-19 encomienda al  Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte arbitrar las medidas necesarias para materializar las obras previstas en el Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires del Préstamo BIRF N° 8628-AR, cuyos términos aprobara la Resolución 2541-MHGC-16.</p>