Nación · resolución N° Sintetizada 415
NUEVAS CONTRATACIONES Y RENOVACIONES - ESTABLECESE
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución Sintetizada 415/2026 RESOL-2026-415-APN-SSN#MEC Fecha: 28/09/2026 Visto el EX-2026-57730377-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2026-300-APN-SSN#MEC, de fecha 13 de julio, será exigible respecto de las nuevas contrataciones y renovaciones que se celebren a partir del 1º de enero de 2027. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 23.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: 23.1.1. Las aseguradoras sólo podrán operar en las ramas y subramas de seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo, de acuerdo con la tabla expuesta a continuación. A efectos de solicitar dicha autorización, se deberá presentar el Acta del Órgano de Administración, o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, donde conste la voluntad societaria de operar en la rama o subrama en cuestión, junto con la documentación del plan de seguro que pretende comercializar, conforme lo requerido en los puntos subsiguientes. CÓDIGO DENOMINACIÓN RAMA / SUBRAMA 1.010.00 INCENDIO 1.020.00 COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL 1.030.00 AUTOMOTORES 1.040.01 TRANSPORTE DE PASAJEROS - SERVICIOS PÚBLICOS 1.040.02 TRANSPORTE DE PASAJEROS - EXCLUIDOS SERVICIOS PÚBLICOS 1.050.00 RIESGOS DEL TRABAJO 1.070.00 RIESGOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES 1.080.00 RESPONSABILIDAD CIVIL 1.090.00 ROBO Y RIESGOS SIMILARES 1.100.00 CAUCIÓN 1.110.00 CRÉDITO 1.120.00 ACCIDENTES A PASAJEROS 1.130.00 AERONAVEGACIÓN 1.140.00 TRANSPORTE CASCOS 1.150.00 TRANSPORTE DE MERCADERÍAS 1.160.00 TÉCNICO 1.170.00 OTROS RIESGOS DE DAÑOS PATRIMONIALES 1.180.00 MOTOVEHÍCULOS 2.010.00 ACCIDENTES PERSONALES 2.020.00 SALUD 2.030.00 VIDA 2.050.00 SEPELIO 2.060.00 RETIRO ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase en todo el texto del “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) la expresión “Transporte Público de Pasajeros” por la expresión “Transporte de Pasajeros”. ARTÍCULO 4º.- La franquicia a cargo del asegurado prevista en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) será de aplicación obligatoria para la subrama TRANSPORTE DE PASAJEROS - SERVICIOS PÚBLICOS. Para la subrama TRANSPORTE DE PASAJEROS EXCLUIDOS SERVICIOS PÚBLICOS, dicha franquicia no tendrá carácter obligatorio, pudiendo las entidades aseguradoras reducirla o eliminarla. ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. e. 30/09/2026 N° 71742/26 v. 30/09/2026