Nación · Ley N° 14143
Ley 14143 - AMPLIASE DISPOSICION DEL ARTICULO 21, CAPITULO III DE LA LEY N° 13.064
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina AMPLIASE DISPOSICION DEL ART. 21, CAPITULO III DE LA LEY N° 13.064 LEY N° 14.143 Sancionada: Septiembre 17-1952 Promulgada: Octubre 7-1952 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°- Amplíase la disposición contenida en el artículo 21, capítulo III, de la ley 13.064 -ley de obras públicas- en el sentido de que la fianza o garantía a que dicho artículo se refiere, podrá ser también constituida por derechos reales de hipoteca en primer grado, o prenda con registro de acuerdo con lo establecido por la ley 12.962 (decreto 15.348-1946). ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta ley dentro de los sesenta días de promulgada. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días el mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos. A. TEISAIRE H. J. CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó Registrada bajo el número 14.143-