Nación · Ley N° 26894
Ley 26894 - PRORROGANSE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY 26.160, PRORROGADOS POR LEY 26.554, HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina COMUNIDADES INDIGENAS Ley 26.894 Ley 26.160. Prórroga. Sancionada: Septiembre 25 de 2013 Promulgada de Hecho: Octubre 16 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por ley 26.554, hasta el 23 de noviembre de 2017. ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.894 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.