Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 11594
Decreto-ley 11594/1956 - (DEC-LEY 11594/956)ESTABLECESE LA CANCELACION DE LAS DEUDAS DE EJERCICIOS VENCIDOS.
. DECRETO-LEY N* 11.594 La Plata, 11 de julio de 1956. Visto este expediente número 2.303 -3.127/956 y su agregado número 2.316 - 20.049/956, por el cual la Contaduría de la Provincia eleva un informe relacionado con las deudas de la Administración General, acumuladas desde el año 1944 a 1955, cuyo pago no pudo efectuarse por diversos motivos, las cuales han sido. reconocidas por el Poder Ejecutivo y reservadas a crédito suplementario por Resolu- ción Ministerial; deudas provenientes de la aplicación de la Ley número 5.675, de jubilaciones o pensiones a ex legisladores, cuyos beneficios —mensualidades atrasadas— han sido liquidados por el Instituto de Previsión Social y se encuentran pendientes del recono- cimiento, deudas registradas en la Contaduría de la Provincia en la cuenta: “Crédito Suplementario - pendiente de reconocimiento” y otras similares, en trámite en los distintos ministerios, y— Considerando: Que la deuda citada en primer término por un monto total de $ 6.301.566,55 ™%, se halla documentada por cada uno de sus ex- pedientes, clasificados por año de origen, naturaleza y repartición . que la contrajo y acreedor, según el detalle que se hace en las pla- nillas que obran de foja 5 a foja 42 de estas actuaciones. . Que la falta de pago oportuno de dichas deudas ha sido ori- ginado, en general, por las siguientes causas: 7 a) Por haber aparecido con posterioridad al cierre de sus co- rrespondientes ejercicios; b) Por insuficiencia de crédito en las partidas de Presupuesto a las cuales correspondía imputar, principalmente aquellas derivadas de servicios públicos; Cc) Por el transcurso del plazo en vigor para su cancelación - perención administrativa - artículo 48 de la Ley de Con- tabilidad número 5.351 (T. O, 1952); d) Por carencia de partida específica en los presupuestos de los años en que se originaron que permitiera su atención. Que en cuanto a la deuda manifestada por el Instituto de Pre- visión Social, que asciende a $ 11.000.000 ™4, proveniente de la apli- cación de la Ley número 5.675, ha sido liquidada por dicho orga- nismo y se encuentra pendiente de reconocimiento de la Inter- vención Nacional. Que además, existen expedientes análogos a los anteriores regis- trados en la Contaduría de la Provincia en la cuenta: “Crédito Suplementario - Pendiente de Reconocimiento” que totalizan la suma de pesos 10.758.032,78 "4, los cuales se encuentran en trá- mite de reconocimiento. Que es presumible la existencia de deuda semejante en los distintos ministerios que, liquidaba individualmente por la Conta- duría de la Provincia y reconocida su legitimidad, su. pago deberá atenderse con el arbitrio propuesto. Que a fin de no demorar el pago de los créditos que por causas especiales no han podido ser reconocidos, y evitar situaciones de : Ñ — 347 — desigualdad con los que lo han sido, procede arbitrar los fondos necesarios para que los beneficiarios puedan percibir, previo reco- nocimiento de la Intervención Nacional, la totalidad de sus créditos, Que las deudas por los conceptos señalados pueden ser can- celadas con la utilización de las disponibilidades de ejercicios an- teriores. Por ello, atento lo informado por la Contaduría de la Provincia y de conformidad con los dictámenes concordantes de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Pcder Legislativo— DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Establécese la cancelación de las deudas de ejercicios vencidos, constituidas por expedientes reservados a crédito suple- mentario, originados entre los años 1944 y 1955, y que han sido ad- ministrativamente reconocidos por un total de seis millones tres- cientos un mil quinientos sesenta y seis pesos con cincuenta y cinco centavos moneda nacional ($ 6.301.566,55 "h), cuyo detalle obra de fojas 5 a 42 de estas actuaciones. Art. 29 Establécese, igualmente, la cancelación de las deudas anteriores a 1955 provenientes de la aplicación de la Ley número 5.675, de jubilaciones y pensiones a ex legisladores, cuyos beneficios han sido liquidados por el Instituto de Previsión Social, previo reconocimiento en cada caso por la Intervención Nacional, por un monto de once millones de pesos moneda nacional ($ 11.000.000 ™). Art. 39 La deuda registrada en la Contaduría de la Provincia en la cuenta: “Crédito Suplementario - Pendiente de Reconoci- miento”, que se eleva a diez millones setecientos cincuenta y ocho mil treinta y dos pesos con setenta y ocho centavos moneda na- cional ($ 10.758.032,78 ™), será cancelada siempre que, en cada caso, haya sido previamente reconocida, Art, 4° Serán canceladas también, las deudas por gastos an- teriores al año 1955, cuyos expedientes se encuentran en trámite en los distintos ministerios, y que deban ser reservados a crédito su- plementario, siempre que en cada caso medie el informe de la Contaduría de la Provincia y se haya reconocido la legitimidad de su abono, Art. 5% La cancelación de las deudas a que se hace referencia - en los artículos anteriores, cuyo total se estima en treinta y un millones de pesos moneda nacional ($ 31.000.000 ™%), se efectuará con cargo al superávit del Ejercicio del año 1954. os Art. 6% El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 79 Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia para su conocimiento y efectos, ; BONNECARRERE. E. Cortés, M. A. ARANDA, E. G. AGUILERA, RODOLFO A, EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, I. C. ZUBERBUHLER.