Nación · Ley N° 18910

Ley 18910 - REGIMEN DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ. MODIFICACION DE LA LEY 13.478.

Estado no verificadoSanción: 31/12/1970Publicación B.O.: 15/01/1971Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PREVISION SOCIAL LEY N° 18.910 Pensión a la vejez y por incapacidad. Modificación de la Ley N° 13.478. Bs. As., 31/12/70 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga como fuerza de Ley: Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 13478 modificado por la ley 15.705, por el siguiente: Artículo 9°- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de sesenta (60) o más años de edad o imposibilitada para trabajar. Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON Francisco G. Manrique