Nación · Ley N° 386
Ley 386 - APRUEBANSE LAS CUENTAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley 386 Aprobando las cuentas de la Administracion Nacional para el año 1866. Departamento de Hacienda Buenos Aires, Julio 27 de 1870. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, han sancionado con fuerza de ley: Art. 1º Apruébanse las cuentas de la Administracion Nacional, correspondiente al año mil ochocientos setenta y seis. Art. 2º Devuélvanse los libros y comprobantes anexos. Art. 3º Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los veinte y siete dias del mes de Julio de mil ochocientos setenta. ADOLFO ALSINA Carlos M. Saravia Secretario del Senado MARIANO ACOSTA Bernardo Solveira Secretario de la Cámara de Diputados