Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2007

Decreto-ley 2007/1958 - (DEC-LEY 2007/958)MODIFICANDO EL ART 19º DE LA LEY 4371(REGLAMENTARIA DE LAS FUNCIONES DE FISCAL DE ESTADO)(LEY 4371 ESTA DEROGADA POR LEY 7247)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 03/03/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N? 2.007 Modificando el artículo 19° de la ley 4,371: (Reglamentaria de las funciones de Fiscal de Estado) La Plata, 26 de febrero de 1958. Visto el expediente 2.300-7.873/58, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y — Considerando: - Que es motivo de preocupación para el Gobierno de la inter- vención Federal, procurar la simplificación del trámite de todos los expedientes que se refieren a las contrataciones en general, en forma tal que los actos licitatorios tendientes a concretar aquéllas puedan resolverse dentro de plazos que aseguren la normalidad de los distintos servicios, Que la experiencia señala que el dilatado tiempo que demanda el proceso previo a las contrataciones, es motivo principal de res- tricción de la concurrencia de los comerciantes a las licitaciones, máxime cuando éstas no representan inversiones cuantiosas. Que los plazos de mantenimiento de propuestas resultan ven- cidos, muchas veces, antes de resolverse las adjudicaciones, y con- secuentemente, tornan inoperantes dichos actos y, por último, que quienes cotizan tienen en cuenta las demoras que se producen y aumentan proporcionalmente los precios de sus ofertas. Que al ampliarse en la nueva Ley de Contabilidad hasta la suma «de $ 200.000 moneda nacional las facultades ministeriales para efec- tuar contrataciones, se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar normas que no permitan la agilidad que se pretende, Que el artículo 19° de la ley 4.371, al establecer la intervención /bligatoria del señor Fiscal de Estado en las licitaciones de cualquier naturaleza, dificulta la rápida concreción de las contrataciones, que el mayor volumen de la Administración Pública en la actualidad, ha multiplicado. La reducción de la intervención del señor Fiscal de Estado en los expedientes que se refieren a licitaciones públicas únicamente, sin perjuicio de los casos controvertidos, redundará en real beneficio, dentro de la racionalización administrativa que ‘se persigue. Que ello no significa, por otra parte, introducir modificaciones fundamentales, toda vez que la costumbre y la práctica, así lo habían establecido. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 12 Modifícase el artículo 192 de la ley 4.371 el que quedará. redactado en la siguiente forma: “Art. 19% En todo asunto sobre enajenación, permuta, do- nación, arrendamiento o concesión de tierra pública o de otros bienes del Estado, en las concesiones y licitaciones públicas de cualquier naturaleza siempre que puedan afectar intereses. fiscales, en las transacciones extrajudiciales que celebre el Poder Ejecutivo y en que el Estado sea parte interesada; en ° \ la interpretación de contratos efectuados por el Estado; en las expropiaciones que deben ser indemnizadas por el Estado, en toda concesión de jubilaciones o pensiones de Montepío Civil y en las reclamaciones o gestiones iniciadas por particulares contra el Fisco para el reconocimiento de un derecho se dará vista al Fiscal de Estado de los antecedentes respectivos por los señores ministros, a fin de que emita su opinión, si lo estima del caso, una vez que la actuación administrativa se encuentre en estado de dictarse resolución definitiva”. Art, 22 El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art, 32 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ‘ Art. 49 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.