Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13172

Ley 13172/2004 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ENDEUDARSE CON DESTINO A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/03/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13172 LEY 13172 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$$ 7.500.000) o su equivalente en otras monedas con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con destino a la financiación del “Programa de Mejoramiento de Barrios”. ARTICULO 2º: De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo o a los funcionarios que éste designe, a suscribir un Contrato de Préstamo Subsidiario con la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, de acuerdo con el Decreto Nacional Nº 1420/96. La cancelación del citado préstamo podrá ser asumida por la Nación, en virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del citado Contrato. ARTICULO 3º: Los términos acordados se enmarcan en los correspondientes al Contrato de Préstamo Nº 940/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobado por el Decreto Nacional Nº 1420/96 y del Reglamento Operativo del Programa. ARTICULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo para incrementar hasta un máximo del cien por ciento (100%), el monto determinado en el artículo 1º, conforme las alternativas establecidas por el Reglamento Operativo del Programa. ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo queda autorizado a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) o del régimen legal que lo sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos por la Ley Nacional en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo. ARTICULO 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el Organismo Internacional de Crédito, que posibiliten las acciones necesarias según la especificidad de la operativa, como así también a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos para garantizar la ejecución del Programa. ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.