Nación · Ley N° 22885

Ley 22885 - APRUEBASE EL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS SUSCRIPTO EL 2 DE ABRIL DE 1977.

Estado no verificadoSanción: 31/08/1983Publicación B.O.: 05/09/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONVENIOS LEY N° 22.885 Apruébase el "Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977" Buenos Aires, 31 de Agosto de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°- Apruébase el "Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977" suscripto el 2 de abril de 1977, en la Conferencia Internacional que, al efecto, con el auspicio de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), fue celebrada en la ciudad de Torremolinos, Reino de España, cuyo texto forma parte de la presente Ley. ARTICULO 2°- Al adherir al Convenio deberá formularse la siguiente Reserva: "La República Argentina rechaza la extensión de la aplicación del "Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros" suscripto el 2 de abril de 1977, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Secretario General de la OCMI al ratificar dicho Instrumento el 22 de mayo de 1980, bajo la errónea denominación de "Falkland Islands and Dependencies" y reafirma sus derechos de soberanía sobre dichas islas, que forman parte integrante de su territorio nacional. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49 y 37/9 en las que se reconoce la existencia de una disputa acerca de la soberanía sobre el archipiélago, urgiendo a la República Argentina y al Reino Unido a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa, con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados". ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Juan R. Aguirre Lanari Julio J. Martinez vivot Jorge Wehbe Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.