Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12505
Ley 12505/2000 - ESTABLECE QUE EN LAS CAUSAS PENALES CORRESPONDIENTES AL FUERO DE MENORES REGULADO POR DECRETO LEY 10067/83 SE CONTINUARÁ APLICANDO LAS DISPOSICIONES PROCESALES DE LA LEY 3589 DURANTE UN AÑO.
Ley 12505 NOTA: VER ARTICULO 190° DE LA LEY 12.607 LEY 12.505 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Artículo 1º) Establécese que en las causas penales correspondientes al fuero de menores, regulado por el Decreto Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año, a contar del vencimiento del plazo fijado por la Ley 12.339. Artículo 2º ) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.