Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8477

Ley 8477/1975 - (DEROGADA LEY 8750) DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIóN, UNA FRACCIóN DE TERRENO UBICADA EN EL PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRíA.(REF.VENTA CLUB SOCIAL JORNADA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/10/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8477 DEROGADA POR LEY 8750 LEY 8477 Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de terreno ubicada en el Partido de Esteban Echeverría. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno, con todo lo en ella plantado y edificado, ubicada en la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, de­signada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 3, con una superficie de mil setenta y cinco metros cua­drados (1.075 m 2 ), propiedad de doña Francisca Margarita, don José Ramón y don Juan Tomás Siones y Badiola, dominio inscripto al fo­lio 73 del año 1922 y declaratoria de herederos al folio 4.601 del año 1942 y al folio 1.982 del año 1946 en el Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 2.- Una vez incorporado al patrimonio provincial el inmueble identificado en el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a vender el mismo al Club Social “Jornada”, para el cumplimiento de sus actividades sociales y deportivas. El precio de venta incluirá los gastos resultantes de la expro­piación. La entidad adquirente podrá amortizar la deuda en el tér­mino de cinco años, en cuotas que previamente fijará el Poder Eje­cutivo con más la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia en operaciones hipotecarias. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los reajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.