Nación · Ley N° 26456

Ley 26456 - PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 26.204, PRORROGADA POR SU SIMILAR 26.339.

Estado no verificadoSanción: 10/12/2008Publicación B.O.: 16/12/2008Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

EMERGENCIA PUBLICA Ley 26.456 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley Nº 26.204. Sancionada: Diciembre 10 de 2008 Promulgada: Diciembre 10 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339. ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.456 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada