Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10355
Ley 10355/1985 - MODIFíCASE EL ART.132 DE LA LEY ORGáNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. (EJECUCIóN DE OBRAS PúBLICAS-CONTRATOS-TERCEROS)
Ley 10355 LEY 10355 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58), texto según Decreto-Ley 10.100/83, que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 132.- La ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria. Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando: a) Se contrate con reparticiones oficiales y entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria. b) Se trate de obras de costo cubierto, contratadas por beneficiarios y empresas constructoras, por las que no se imponga contribución a los vecinos no adherentes. c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. d) Su justiprecio no exceda el monto establecido en el artículo 133, primer párrafo. e) Se trate de trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución. f) Se haya realizado una licitación y no haya habido proponentes o no se hubieren hecho ofertas convenientes. g) Se contrate entre vecinos y empresas constructoras la ejecución de las obras referidas en el último párrafo del artículo 60, siempre que no excedan el volumen ni el plazo y se satisfagan los recaudos que seguidamente se indican. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del setenta (70) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de la obra. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.