Nación · Ley N° 14800

Ley 14800 - DECLARASE DE INTERES NACIONAL A LA ACTIVIDAD TEATRAL EN TODAS SUS FORMAS Y RAMAS.

Estado no verificadoSanción: 14/01/1959Publicación B.O.: 30/01/1959Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TEATROS INMUEBLES - DEMOLICIONES Ley Nº 14.800 En caso de demoliciones de salas teatrales, el propietario tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio otra sala con las mismas características. Sancionada: enero 11 de 1959. Promulgada: enero 22 de 1959. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas. ARTICULO 2º - En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligacón de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida. ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve. J. M. GUIDO J. R. DECAVI Noé Jitri Eduardo T. Oliver Registrada bajo el número 14.800