Nación · Ley N° 16678
Ley 16678 - OBJETO CUMPLIDO-CONCEDE AMNISTIA A CIUDADANOS QUE NO EMITIERON EL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL 14 DE MARZO DE 1965
AMNISTIA AMNISTIA LEY ELECTORAL. -- Concédese a los ciudadanos y ciudadanas que no hubieran emitido su voto en la elección del 14/3/65. LEY N° 16.678 Sancionada: Julio 29 de 1965 Promulgada: Agosto 13 de 1965 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° -- Concédese amnistía a todos los ciudadanos y ciudadanas que no hubieran emitido su voto en la elección del día 14 de marzo de 1965. Exímeseles del pago de la multa y de toda otra sanción que imponga el régimen electoral vigente. ARTICULO 2° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve días del mes de Julio del año mil novecientos sesenta y cinco. C. H. PERETTE. -- A. MOR ROIG. -- Claudio A. Maffei. -- Eduardo T. Oliver -- Registrada bajo el N° 16.678 -- Buenos Aires, agosto 13 de 1965 POR TANTO: