Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10950

Ley 10950/1990 - MODIFICA DEC-LEY 9943/83, REF: REGULARIZACION DOMINIAL DE PARCELAS EN ING. BUDGE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/09/1990
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10950 LEY 10950 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11674.- EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.-

(Texto según Ley 11674)

Modifícase el artículo 10 del Decreto 9943/83, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ Artículo 10 – Será de quince (15) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles comprendidos en el Decreto-Ley 8746/77, y de veinte (20) años, el plazo previsto en el artículo 5° del Decreto-Ley 8746/77, para el cumplimiento del destino expropiatorio. En ambos casos, dichos plazos comenzarán a regir a partir de la sanción de la Ley 10.329. Amplíase a trescientos sesenta (360) días hábiles a partir de la sanción de la presente Ley, el plazo establecido en el artículo 12 del Decreto-Ley 8746/77 para la suspensión de los juicios de desalojo y promoción del proceso expropiatorio de los lotes correspondientes. Este plazo, de trescientos sesenta (360) días, se aplicará a todos los juicios en que aún no se hubiere producido el desalojo del ocupante y/u ocupante comprendido en el artículo10 del Decreto-Ley 8746/77, ello no obstante que con anterioridad se haya efectuado la comunicación del artículo 12 del Decreto-Ley 8746/77.” ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.