Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5490

Ley 5490/1949 - CONDONACION DE DEUDAS MUNICIPALES POR SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/10/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5490 LEY 5490 Condonación de deudas municipales por sueldo anual complementario. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar las deudas municipales provenientes de los anticipos de fondos para el cumplimiento de los Decretos números 14794, 28530 y 5482, de aumento de suel­dos y jornales y de bonificaciones y Decre­tos 20637 y 47429 del 28 de Febrero y 23 de Diciembre de 1947 por los que se auto­rizó a liquidar el sueldo anual complemen­tario por los años 1946 y 1947 del personal de las Comunas. ARTÍCULO 2.- El pago de los servicios que de­manden los títulos emitidos para consoli­dar la deuda referida conforme a lo esta­blecido en el artículo 3º de la Ley 5346, se atenderá con fondos de Rentas Generales, hasta tanto se proceda a su inclusión en la Ley de Presupuesto. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.