Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7247
Ley 7247/1966 - (EL DEC-LEY 7543/69 DEROGA A LA PRESENTE CON EXCEPCION DEL ART.40) ESTABLECE FUNCIONES DEL FISCAL DE ESTADO.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 7247 DECRETO-LEY 7247/80 La Plata, 14 de diciembre de 1966. NOTA: El Decreto-Ley 7543/69 en su art. 52 “Deroga” a la presente con excepción del artículo 40. Visto la autorización del gobierno nacional concedida por decreto 4259/66, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1 AL 39: DEROGADOS POR DEC-LEY 7543/69. ARTICULO 40.- Modifícanse los artículos 29 y 30 de la Ley 4373, Orgánica del Tribunal de Cuentas, en la siguiente forma: “Artículo 29. Si no se efectuare el depósito o se interpusieran los recursos autorizados por esta ley dentro del término fijado, el Presidente remitirá testimonio de la sentencia al Fiscal de Estado para que inicie las acciones pertinentes.” “Artículo 30.- En todos los casos el Fiscal de Estado comunicará al Presidente del Tribunal la iniciación de la demanda indicando juzgado y secretaría, así como el estado del juicio cuando éste le solicita informes.” ARTICULO 41 y 42.- DEROGADO POR DEC-LEY 7543/69.