Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9473

Decreto-ley 9473/1979 - NORMA PARA LA RUBRICA DE LIBROS DE ACTAS Y DE ADMINISTRACION. (NOTARIOS - DEC.NAC. 18734/49 REGLAMENTARIO DE LA LEY 13152 - REGISTRO - ESCRIBANOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/1980
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Decreto-ley 9473/1979 DECRETO-LEY 9473/79 La Plata, 26 de diciembre de 1979. Visto lo actuado en el expediente número 2240-900/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.8. de la Junta Militar en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- La rúbrica de los libros de actas y de administración a que se refiere el articulo 5° del Decreto Nacional número 18734/49, reglamentario de la ley número 13512, será realizada por los notarios de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites territoriales que correspondan al registro de su actuación. ARTICULO 2.- En cada caso, el notario levantará un acta en los términos del artículo 139 de la ley 9020, dejándose constancia del número y clase de libros a que se refiere la rúbrica practicada y del cumplimiento, en su caso, de las obligaciones fiscales exigidas. La rúbrica efectuada de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser comunicada por el notario interviniente, al Colegio de Escribanos de la Provincia, institución que llevará un registro de las rúbricas que se realicen en la Provincia. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.