Nación · Ley N° 21671
Ley 21671 - PROHIBICION DE CULTIVO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE OPIO, MARIHUANA Y COCA.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 21.671 PROHIBICION DE CULTIVO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE OPIO, MARIHUANA Y COCA. BUENOS AIRES, 19 de octubre de 1977 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Prohíbese en todo el territorio de la República la siembra, plantación, cultivo y cosecha de la Adormidera (Papaver somniferum L.), del Cáñamo (Cannabis sativa L.) y de la Coca (Erythroxylon coca Lam). ARTICULO 2.- Prohíbese la tenencia, comercialización, importación, exportación y tránsito a través del territorio nacional de la Cannabis (marihuana), sus aceites y resinas (Haschisch) sus semillas. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE. VIDELA-Martínez de Hoz-Bardi.