Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14487

Ley 14487/2013 - MODIFICA EL ART.11 DEL DEC–LEY 9858/82, REESTRUCTURACIÓN DE LA RED DE ALARMAS. (EMPRESAS-CUENTA SISTEMA DE ALARMAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/02/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14487 LEY 14487 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 11 del Decreto –Ley 9858/82, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ Artículo 11: Por los servicios que presten las empresas instaladoras deberán ingresar a la cuenta creada por el artículo anterior, por cada usuario vigilado, el treinta por ciento (30%) del precio del alquiler mensual. Se exceptúa del ingreso de este porcentaje cuando el servicio se preste a los organismos públicos de la Provincia, debiendo en estos casos descontar de la tarifa mensual el porcentaje no ingresado en la Cuenta Sistema de Alarmas”. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.