Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8764

Decreto-ley 8764/1977 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 1977.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/05/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8764/1977 DECRETO-LEY 8764/77 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 8918 y 8989 NOTA: Ley 8902 sustituye Planilla Anexa XIV de la presente Ley. Ley 8909 amplía presupuesto. Ver Ley 8923, art. 10. Presupuesto General de la Administración Provincial. LA PLATA , 18 de ABRIL de 1977. VISTO lo actuado en el expediente Nº 2.305-143/977 del registro del Ministerio de Economía y la autorización otorgada por resolución Nº 633 del señor Minis­tro del Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar ; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PRO­MULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veintinueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 461.629.450.000) el Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1977, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detalla en las Planillas Anexas IV a VI, que forman parte integrante de la presente Ley: ARTÍCULO 2.- Establécese que dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por el Artículo anterior, por Unidad de Organización, Ítem, Finalidad, Función y Programa conforme a la estructura aprobada para el Ejercicio 1976. ARTÍCULO 3.- Estímase en la suma de cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veintinueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 461.629.450.000), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el ar­tículo 1º, de acuerdo con la distribución y al detalle que figura en Planillas Ane­xas del I al III, las que forman parte integrante de la presente Ley: CONCEPTO Importe Recursos Específicos de Administración Central............................. 413.699.500.000 Recursos Específicos de Organismos Descentralizados................... 47.929.950.000 TOTAL........................................................ 461. 629.450.000 ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle obra en Plani­lla Anexa VII, la que forma parte de la presente Ley: CONCEPTO Importe Erogaciones (artículo 1º)................................................................ 461.629.450.000 Recursos (artículo 3º)..................................................................... 461.629.450.000 Resultado.................................................... ------------- ARTÍCULO 5.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de diez mil quinientos veintidós millones cuatro mil pe­sos ($ 10.522.004.000) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. ARTÍCULO 6.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas” se inclu­yen en Planilla Anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las ero­gaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y con­tribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos. ARTÍCULO 7.- Fíjase en doscientos tres mil cuatrocientos catorce (203.414) el nú­mero de cargos de la planta de personal permanente, y en dos mil quinientos cincuenta y dos (2.552) el número de cargos de la planta de personal tempora­ri o, que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presen­te Ley. ARTÍCULO 8.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica, los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1977, estimándose los cálculos de recursos desti­nados a financiarlos en los mismos importes, de acuerdo a ! detalle que figuran en las Planillas Anexas XI y XII las que forman parte integrante de la presen­te Ley: ORGANISMO Importe Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía.. ...................... 10.127.000.000 Instituto de Obra Médico Asistencial.................................................... 5.893.105.000 Instituto de Previsión Social.................................................................. 23.440.763.800 Instituto de Seguridad Social................................................................. 1.275.040.000 ARTÍCULO 9.- Fíjase en la suma de veintiocho mil ciento cuarenta y seis millo­nes quinientos setenta y cuatro mil pesos ($ 28.146.574.000) el Presupuesto de Erogaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 1977, estimándose el cálculo de recursos destinados a financiarlo en el mismo im­porte, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas XIII y XIV, las que forman parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán dispo­ner durante la ejecución del Presupuesto Ejercicio 1977 las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias en sus respectivas jurisdicciones dentro de la suma total fijada por el artículo 1º, y las Erogaciones Figurativas con estas solas limitaciones: a) a) El crédito fijado para trabajos públicos no podrán transferirse a ningún otro destino. b) b) El crédito total autorizado para la partida de personal no podrá ser reforzado. Respecto de la planta de personal y no obstante lo determinado en el ar­tículo 7º, podrá aumentarse el número de cargos y créditos, correspondientes de la planta permanente, mediante la respectiva reducción de “Personal Tem­porari o”, cuando las tareas a cumplir fueran de carácter permanente. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos operativos aprobados por el artículo 8º. ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo para la creación de partidas de “Tra­bajos Públicos” cualquiera sea la fuente del crédito para los siguientes casos: a) a) Atender la financiación de trabajos que no hubiesen finalizado en los términos previstos. b) b) Para aquellos que habiendo finalizado tengan obligaciones financieras a satisfacer. ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que le otorgan las disposiciones de los artículos 10 y 11 en los señores Ministros, Titulares de los Organismos de la Constitución , Titulares de los Organismos Descentralizados y Secretario General de la Gobernación , los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia. ARTÍCULO 13.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubro en los que corresponda asignar participación, autorízase a dar por ejecu­ción importes que excedan los originariamente previstos en “Contribuciones” y “Transferencias”, para cubrir dichas participaciones. ARTÍCULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto Gene­ral, incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional no pudiéndose modificar el resultado del balance finan­ciero preventivo. ARTÍCULO 15.- Los créditos para erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos afectados, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. ARTÍCULO 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a partir del 1º de Enero de 1977 en la Jurisdicción “Gobernación”, Ítem “Secretaría General” al perso­nal del Poder Legislativo. Dicha incorporación será realizada en el Régimen del Estatuto para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, con pres­cindencia de las normas que regulan el ingreso; y el personal deberá ser reu­bicado conforme a la índole de las tareas que se halla desempeñando de acuerdo a la clasificación que prevé el Nomenclador de Cargos del referido Estatuto. La aludida reubicación no deberá significar en ningún caso promoción o ascenso del agente comprendido, ni disminución de las remuneraciones que le hubieren correspondido hasta el 31 de Diciembre de 1976. En el caso que la retribución que posea el agente fuera superior a la que corresponde a la categoría en la que se lo reubica, la diferencia en exceso será mantenida y absorberá los futuros incrementos salariales -excepción hecha de las asignaciones familiares-, que con carácter general o selectivo, pudieren corresponderle al cargo que desempeñe hasta la total extinción de dicha dife­rencia. El Poder Ejecutivo podrá a fin de resolver las situaciones particulares derivadas de la incorporación del personal precedentemente aludido, disponer las adecuaciones y reestructuraciones que estime oportunas dentro del Presupuesto General del Ejercicio 1977. ARTÍCULO 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar designaciones transitorias en el régimen del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, imputables a cargos vacantes de la Planta Permanente del Presupuesto, las que caducarán al término de la vigencia de la pre­sente Ley o antes, al momento de proveerse dichos cargos de la forma que esta­tutariamente corresponda. La designación se efectuará en la categoría o clase inicial de cada agrupa­miento y/o carrera. A este personal le serán aplicables las normas que rigen para el personal temporario . ARTÍCULO 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la incorporación como personal permanente, de los agentes que revisten como temporarios o transitorios afectando cargos vacantes de la planta permanente. Tales incorporaciones se harán efectivas con prescindencia de las normas que regulan el ingreso y para ello deberá acreditarse una actividad inmediata no menor de seis (6) meses a la fecha en que se disponga la incorporación co­mo permanente. En ningún caso podrá significar promoción respecto al cargo en que revista el agente. ARTÍCULO 19.- No obstante lo establecido en los artículos 7º y 10 de la presente Ley autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar hasta ciento veinte (120) cargos y sus créditos con destino a cubrir necesidades del Sistema de Atención Médica Organizada ( S.A.M.O .) a cargo del Ministerio de Bienestar Social. Dichos cargos deberán ser cubiertos por personal profesional, técnico, obrero y/o de servi­cios, y en ningún caso por personal administrativo. A tal efecto el Poder Ejecutivo podrá realizar las adecuaciones y reestruc­turaciones que sean necesarias dentro del Presupuesto General del Ejercicio 1977 sin que ello signifique modificar el resultado del Balance Financiero Pre­ventivo. ARTÍCULO 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días, para efectuar las reubicaciones presupuestarias y estatutarias del personal de­pendiente de la Policía que actualmente preste servicios en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en car­gos vacantes del escalafón que corresponda a la real prestación de sus servicios en ese Organismo. La aludida reubicación podrá ser realizada, por esta única vez, en una categoría superior que signifique, como máximo, el ascenso de has­ta una jerarquía, respecto del cargo en que actualmente reviste el agente reubicado. Exceptúase , por esta única vez, para el personal de planta permanente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia , por el término de noventa (90) días, del cumplimiento de los tiempos mínimos que fija la reglamentación de la Ley del Personal Policial, autorizándose a efectuar promociones de hasta una categoría. ARTÍCULO 21.-

(Artículo DEROGADO por Ley 8989)

Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar la realización de Obras Públicas mediante el sistema de pagos diferidos, en hasta cinco (5) años. Dichos pagos serán reajustables conforme a la fórmula de actualización que el Poder Ejecutivo estime más conveniente para los intereses fiscales y sobre la base de la variación que se operare en los Índices del Nivel de Costos y/o Pre­cios publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ( I.N.D.E.C .). ARTÍCULO 22.- Las sumas que correspondan ser depositadas en los juicios en que la Provincia sea parte, podrán anticiparse tomando los fondos de Rentas Ge­nerales, con cargo a una cuenta transitoria que se abrirá a tal efecto, que se cancelará en la medida en que se determine la imputación definitiva, con intervención de la Contaduría General de la Provincia. La Fiscalía de Estado deberá reintegrar los fondos anticipados que no hubiesen sido utilizados antes del cierre del Ejercicio. ARTÍCULO 23.- El Poder Ejecutivo, y en su caso, las autoridades de Organismos Descentralizados, quedan facultados para cancelar con sus recursos del Ejercicio, la deuda que registran las respectivas cuentas de Pasivo. Asimismo, podrán transferir en forma definitiva al Ejercicio corriente, fondos que provengan de Ejercicios anteriores. ARTÍCULO 24.- Los Organismos Descentralizados y las Jurisdicciones de la Administración Central no podrán asumir compromisos que involucren, una mayor demanda de aportes de Rentas Generales para el presente futuros ejercicios por sobre los créditos fijados en las respectivas Leyes de Presupuesto. Tampoco se ampliarán o crearán servicios en el curso del ejercicio si en la programación original del presupuesto no se ha previsto el crédito para todo el año. Exceptúanse de esta limitación a las erogaciones que resulten de inversiones concluídas en el ejercicio para las que haya previsión parcial en el Presupuesto. Estos casos serán considerados por el Poder Ejecutivo con intervención del Mi­nisterio de Economía. ARTÍCULO 25.- El Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días a partir de la promulgación del Presupuesto General, fijará los montos para la atención específica de los servicios públicos dentro de los créditos aprobados por la partida Bienes y Servicios no Personales. Estos montos no podrán ser transferidos a ningún otro destino. Los saldos sin afectación podrán ser utilizados con posterioridad al 20 de Diciembre. Las Direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces, son responsables de la información sobre montos a fijar y de la liquida­ción de las facturas en tiempo y forma. ARTÍCULO 26.- Las ampliaciones que, para las realizaciones de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados no Autofinanciables , se dispongan por aplicación de la Ley 6021, artículo 9º inciso g) de la misma no podrán acor­darse sin la previa intervención del Ministerio de Economía. ARTÍCULO 27.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos de la Sección 2 “Erogaciones de Capital”, a que se refiere el artículo 16, inciso a) de la Ley de Contabilidad nº 7764, establécese que ellos, estarán dados por los importes fijados para cada Jurisdicción de la Administración Cen ­tral y cada uno de los Organismos Descentralizados del Presupuesto General de la aludida Sección. Cuando fuere menester, los funcionarios habilitados para modificar los créditos del Presupuesto General, podrán autorizar transferencias entre importes diferidos, previa intervención del Ministerio de Economía, sin otra limitación de que el origen y destino de los mismos, corresponda a sumas asignadas en un mismo ejercicio financiero. ARTÍCULO 28.- Cuando los distintos Organismos Centralizados y/o Descentralizados dependientes de la Administración General de la Provincia deban asumir compromisos en moneda extranjera, deberán complementariamente informar tal si­tuación a la Subsecretaría de Hacienda -Dirección de Presupuesto- del Ministerio de Economía acompañando la proyección de sus necesidades presentes y futuras evaluadas en moneda extranjera y su equivalente en moneda argentina, informando asimismo el tipo de cambio empleado y la fecha de la cotiza­ción tomada en cuenta. ARTÍCULO 29.- Las cuentas del pasivo que se constituyan con destino a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, vinculadas a su régimen previsional , tendrán vigencia permanente hasta su extinción por pago. ARTÍCULO 30.- Facúltase al Poder Ejecutivo a que, cuando los Organismos de la Administración General de la Provincia procedan a la venta de sus bienes de uso, incremente su Presupuesto de Erogaciones en la medida del importe resultante de tal realización, debiendo destinar dicha autorización exclusivamente para la renovación de bienes de uso similar a los dados de baja. ARTÍCULO 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar adecuaciones en el Nomenclador por Objeto de Erogaciones aprobado con carácter permanente por la Ley 8168 y sus modificaciones, en concordancia con las “Normas para la Confección de Presupuestos Provinciales - Ejercicio 1977” impartidas por el Ministerio de Economía de la Nación. En consecuencia, autorízase a ordenar su texto permanente incorporando las adecuaciones que se resuelvan. ARTÍCULO 32.- Fíjanse en la suma de $ 1.500.000 para edificios fiscales y $ 75.000 para edificios cedidos o alquilados, los límites establecidos en el artículo 30 de la Ley 6757 ( T.O . 1971). Esta disposición no releva a los locadores de las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con el Estado. ARTÍCULO 33.- (Texto según Ley 8918) Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un reajuste de las cuotas correspondientes para cada categoría y modelo año previstos en la Ley 8714 de Impuesto a los Automotores, en base a los valores indicados por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación , incrementados conforme a la evolución del índice de Precios Mayoristas, nivel general, que se haya operado entre los meses de diciembre de 1976 y agosto de 1977. ARTÍCULO 34.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF .