Nación · Ley N° 23461
Ley 23461 - SE APRUEBAN LAS ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE RADIODIFUSION POR ONDAS HECTOMETRICAS, SUSCRIPTAS EN RIO DE JANEIRO EL 19.12.81.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TELECOMUNICACIONES Ley N° 23461 Apruébanse las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas (Región 2), Río de Janerio 1981. Sancionada: Octubre 29 de 1986. Promulgada: Diciembre 1° de 1986. Artículo 1° Apruébanse las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981, suscritas en la ciudad de Río de Janeiro el 19 de diciembre de 1981, cuyo texto original en idioma español en fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley. Dichas actas incluyen: el Acuerdo Regional
sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región 2, que consta de doce (12) artículos, tres (3) anexos y un (1) protocolo final, seis (6) resoluciones y tres (3) recomendaciones. Art. 2° Al procederse a su ratificación, deberán formularse las siguientes reservas: a) La República Argentina en ejercicio de su derecho de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y la Antártida Argentina, ubicada entre los 25° y los 74° de longitud oeste de Greenwich y al sur de los 60° de latitud sur, declara que: I - No reconoce las asignaciones de frecuencia que otras administraciones puedan efectuar, cualquiera sea su banda y servicio, en los territorios mencionados. II - Esta declaración debe ser aplicada especialmente a la banda comprendida entre 535 y 1605 kHz, atribuida al servicio de radiodifusión conforme al art. 8° del reglamento de radiocomunicaciones y que es objeto de planificación en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión. III - Así también se reserva el derecho de aplicar las medidas que considere pertinentes para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus servicios de radiodifusión en los territorios mencionados, si los intereses de su país se vieran afectados por las decisiones de la conferencia. IV - Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas, y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas, quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados; b) Asimismo, se reserva el derecho de adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la conferencia, particularmente en el caso que un miembro contratante notifique una asignación que supere los valores de interferencia emergentes de la aplicación de las normas técnicas del acuerdo regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región 2; c) Se reserva asimismo el derecho de adoptar las medidas que considere pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios de radiodifusión en los casos en que, como consecuencia de reservas a las actas finales, formuladas por otros países, se ocasionara perjuicio o se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pugliese- Martinez- Behar.- Macris. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. INDICE ACTAS FINALES de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Río de Janeiro, 1981 ACUERDO REGIONAL SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION PARA ONDAS HECTOMÉTRICAS EN LA REGION 2. Pagina Preámbulo 3 Artículo 1. Definiciones 3 Artículo 2. Banda de frecuencia 4 Artículo 3. Ejecución del Acuerdo 4 Artículo 4. Procedimiento para la modificación del Plan 4.1 Introducción 4.2 Propuestas de modificación de las características de una asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en servicio de una nueva estación. 4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan 4.4 Solución de controversias 4.5 Anulación de una asignación 4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio 4.7 Ejemplar de referencia del Plan 5 5 5 7 7 8 8 8 Artículo 5. Notificación de asignaciones de frecuencia 8 Artículo 6. Arreglos particulares 9 Artículo 7. Alcance de la aplicación del Acuerdo 9 Artículo 8. Aprobación de Acuerdo 9 Artículo 9. Adhesión al Acuerdo 9 Artículo 10. Denuncia del Acuerdo 10 Artículo 11. Entrada en vigor al Acuerdo 10 Artículo 12. Duración del Acuerdo 10
ANEXO 1
Plan
Parte I
Características de las estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre sistemas direccionales) 13
Parte II
Características de las antenas A Características de las antenas direccionales , incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas discrecionales B Información suplementaria para sistemas de antenas discresionales con diagrama aumento (ampliado modificado) C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o seccionadas direccionales o no. 14 16 16
ANEXO 2
Datos técnicos que se utilizan en la aplicación del Acuerdo
Capítulo 1.
Definiciones y símbolos 1. Definiciones. 2. Símbolos 21 23
Capítulo 2.
Propagación de la onda de superficie 2.1 Conductividad del suelo 2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie 2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie. 23 24 24
Capítulo 3.
Propaganda de la onda de ionosférica 3.1 Lista de símbolos 3.2 Procedimiento general 3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo 3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo 3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica 3.6 Horas de salida y puesta del sol 26 27 27 27 27 27
Capítulo 4.
Normas de radiodifusión 4.1 Superación entre canales 4.2 Clase de emisión 4.3 Anchura de banda de la emisión 4.4 Potencia de la estación 4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosférica. 4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable 4.7 Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable resultante de las señales interferentes ponderadas. 4.8 Definición de las zonas de ruido 4.9 Relaciones de protección 4.9.1 Relación de protección en el mismo canal 4.9.2 Relaciones de protección en canales adyacentes 4.9.3 Redes sincronizadas 4.10 Aplicación de los criterios de protección 4.10.1 Valor de los contornos protegidos. 4.10.2 Protección en el mismo canal. 4.10.3 Protección en canales adyacentes. 4.10.4 Protección fuera de las fronteras nacionales 4.11 Margen de indiferencia adicional 40 40 40 40 40 41 42 42 44 44 44 44 44 44 45 46 46 46
Capítulo 5.
Características de radiación de las antenas transmisoras 5.1 Antenas omnidreccionales 5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas direccionales 5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas 46 47 47 Apéndice 1 Atlas de conductividad del suelo 49 Apéndice 2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie 51 Apéndice 3 Cálculo del diagrama de radiación de antenas direccionales Introducción 1. Ecuaciones generales. 2. Determinación de valores y constantes 72 72 72 72 Apéndice 4 Fórmulas para el cálculo de la radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de carga terminal 76 Apéndice 5 Información técnica adicional 1. Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos 2. Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos 3. Parámetros del trayecto 4. Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50% 5. Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda ionosférica a estaciones de clase A 6. Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en arreglos particulares 7. Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor 8. Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo 78 78 78 79 80 80 81 81 82 Apéndice 6 Método utilizado por la IFRS para calcular las características de radiación de las antenas seccionadas 83
ANEXO 3
Formularios que se utilizarán para la aplicación del Artículo 4 del Acuerdo
Parte I:
Información general sobre la estación transmisora 86
Parte II:
Sección I:
Características de las antenas direccionales (cuando se conoce " la vinculación de la antena)
Sección II:
Campo radiado en varios sectores . (Se utilizará cuando no se conoce "la constitución de la antena) 90 92
Parte III:
Información complementaria para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado
(ampliado modificado)
94 Partes IV: Información complementaria para torres de carga terminal o seccionadas 96 Apéndice Valores representativos de la radiación de una antena direccional 98 PROTOCOLO FINAL Los números entre paréntesis indican el número de orden en el cual aparecen las declaraciones en el Protocolo Final. Argentina (República) (2, 16) Jamaica (17) Bahamas (Commonwealth de las)
(1, 4)
México (11) Brasil (República Federativa del) (16) Nicaragua Canadá (4) Panamá (República de) (9) Chile (3, 16) Paraguay (República del)
(16, 18)
Colombia (República de)
(5, 16, 21)
Perú (16) Costa Rica (12) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (19, 20) Ecuador (7, 16) Trinidad y Tobago (13) Estados Unidos de América (14) Uruguay (República Oriental del)
(16)
Granada (8) Venezuela (República de) (15, 16) Guayana (10) RESOLUCIONES Página RESOLUCION N° 1 Notificación de las asignaciones inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de servicio 107 RESOLUCION N° 2 Procedimientos provisionales aplicables en el período posterior a la Conferencia 108 RESOLUCION N° 3 Aplicación provisional de los artículos 4 y 5 del Acuerdo 112 RESOLUCION N° 4 Asignaciones de los países no signatarios de la Región 2 113 RESOLUCION N° 5 Reexámen de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable 115 RESOLUCION N° 6
Título
abreviado del Plan de asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2 116 RECOMENDACIONES RECOMENDACION N° 1 Criterios téoricos que utilizará la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en relación con la interferencia inter-regional 117 RECOMENDACION N° 2 Preparación de la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la Región 2. 118 RECOMENDACION N° 3 Interpretación de la expresión "interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2. 119 ACTAS FINALES de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Río de Janeiro 1981. Los delegados de los Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que se mencionan a continuación, representados en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2). Río de Janeiro, 1981, convocada en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), han adoptado las Actas Finales de esta Conferencia que incluyen el Acuerdo, las resoluciones y las recomendaciones; Argentina (República), Bahamas (Commonwealth de las), Belice, Brasil (República Federa tiva del), Canadá, Chile, Colombia (República de), Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Estado Unidos de América, Francia, Granada, Guayana, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, (República de), Paraguay (República del), Países Bajos (Reino de los), Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Trinidad y Tobago, Uruguay (República Oriental del), Venezuela (República de). Estas Acta Finales entrarán en vigor el 1° de enero 1982, salvo que se hayan previsto otras fechas en disposiciones específicas del Acuerdo, de las resoluciones o de las recomendaciones mencionadas. Al firmar las presentes Actas Finales, los delegados de los Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones declaran que en caso de inobservancia de una o más disposiciones del Acuerdo y de las resoluciones asociadas por un Miembro de la Unión o por cualquier otro país cuyas asignaciones se hayan incluido en el Plan, ningún otro Miembro estará obligado a observar tal o tales disposiciones en sus relaciones con el Miembro o el país de que se trate. En fe de lo cual , los delegados de los Miembros de la Unión antes mencionados firman estas Actas Finales, en nombre de sus autoridades competentes respectivas, en un solo ejemplar redactado en español, francés e inglés, en la inteligencia de que en caso de discrepancia, el texto francés da fe. Este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme del mismo a casa uno de los Miembros de la Región 2. En Río de Janeiro, a 19 de diciembre de 1981 Por la República Argentina: Por la República Federativa del Brasil: RICARDO SAIDMAN NORBERTO B. SONETTI JORGE TABOADA JUAN A. AUTELLI GRACIELA MEALLA ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU LOURENCO NASSIB CHEHAB. Por el Commonwealth de las Bahamas: Por Canadá : KERMIT C. GIBSON GILLES COURTEMANCHE EDWARD DUCHARME Por Belice: Por Chile: A. R. CAMERON P. R. A. FULTON GERSON ECHAVARRIA M. MARCELO NUÑEZ R. Por la República de Colombia: Por México: ORLANDO GALLO SUAREZ GILBERTO RODRIGUEZ BARATO PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA OSVALDO RODRIGUEZ CADENA JOSE GENALDO CESPEDES C. ALFREDO DELGADO JARALILLO Por Nicaragua: LUIS G. LACAYO LACAYO. Por Costa Rica: Por la República de Panamá: MIGUEL A. LEON S. JORGE BATISTA CARDENAS. Por Dinamarca: Por la República del Paraguay: E. A. SONDERGAARD SABINO ERNESTO MONTANARO Por Ecuador: Por el Reino de los Países Bajos: MARCELO LASSO GUERRA. JOSE VIVANCO ARIAS H. J. EIKELENBOOM J. M. CIJNTJE A. R. VISSER Por los Estados Unidos de América: Por Perú: K. SCHAEFER WILSON A. LA FOLLETTE WILLIAM H. JAHN DANIEL GARATE MALARIN OSCAR RAMOS MONTOYA. ADOLFO MOMOSAKI GONGORA Por Francia: Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: HUET MARIE BISNER RENE FONTEYNE JACQUES HOWLETT-MARTIN PATRICK P. R. A. FULTON A. R. CAMERON Por Granada: Por Trinidad y Tobago: MATTHEW WILLIAM RAY SMITH LEO V. McNEILL Por Guayana: Por la República Oriental del Uruguay: RONALDO E. CASE S. Y. MOHAMED. BLAS DENIS ROSENDO HERNANDEZ Ing. JUAN ZAVATTIERO Por Jamaica: Por la República de Venezuela: PHILIP D. CROSS ROY R. HUMES. HECTOR MIGUEL PALMA NUÑEZ ACUERDO REGIONAL Sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2. PREÁMBULO Respetando en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas dentro de su territorio y concertar, llegado el caso, arreglos particulares con los países que estime conveniente, sin perjuicio para otras administraciones; Con el fin de facilitar las relaciones entre los Miembros de la Región 2, la comprensión mutua y la cooperación en materia de radiodifusión por ondas hectométricas; Con el objeto de mejorar la utilización de la banda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusión por ondas hectométricas y lograr en todos los países un servicio de radiodifusión satisfactorio; Reconociendo que todos los países tienen los mismos derechos y que con la aplicación del presente Acuerdo han de satisfacer en la medida de lo posible las necesidades de cada uno, y en particular, las de los países en desarrollo; Reconociendo que constituye el objetivo principal de todos los países la protección de los servicios mutuamente aceptados, procurando para ello obtener una mejor coordinación y asegurar el uso del instalaciones más eficientes; Los delegados de los Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, reunidos en Río de Janeiro, en una conferencia administrativa regional convocada en virtud de los dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), adoptan, a reserva de la aprobación por las autoridades competentes de sus respectivos países, las disposiciones siguientes relativas al servicio de radiodifusión en la Región 2 en la banda de ondas hectométricas entre 535 y 1 605 kHz; ARTICULO 1 Definiciones A los efectos de este acuerdo se entenderá por: Unión : la Unión Internacional de Telecomunicaciones; Secretario General : el Secretario General de la Unión; IFRB : la Junta Internacional de Registro de Frecuencia; CCIR: el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones; Convenio : el Convenio Internacional de Telecomunicaciones; Reglamento : el Reglamento de Radiocomunicaciones que completa las disposiciones del Convenio; Región 2 : la zona geográfica definida en el número 394 del Reglamento de Radiocomunicaciones, (Ginebra, 1979); Registro : el Registro internacional de frecuencias; Acuerdo : el presente instrumento y sus Anexos; Plan : el Plan y sus Apéndices que constituyen el Anexo 1 al Acuerdo y las modificaciones del Plan que resulten por la aplicación del Artículo 4 del Acuerdo; Miembro Contratante : todo Miembro de la Unión que haya aprobado el Acuerdo o se haya adherido a él; Administración : todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio y del Reglamento; Estación : estación de radiodifusión por ondas hectométricas; Asignación conforme al Acuerdo : toda asignación de frecuencia que figura en el Plan; Interferencia objetable : interferencia ocasionada por una señal que excede la máxima intensidad de campo admisible dentro del contorno protegido, de conformidad con los valores determinados según las disposiciones del Anexo 2; Interferencia perjudicial: interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento. ARTÍCULO 2 Banda de frecuencias Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a la banda de frecuencias comprendida entre 535 kHz y 1 605 kHz atribuida al servicio de radiodifusión conforme al Artículo 8 del Reglamento de Radiocomunicaciones, (Ginebra, 1979). ARTÍCULO 3 Ejecución del Acuerdo 3.1 Los Miembros Contratantes adoptarán para sus estaciones en la Región 2, en la banda de frecuencias objeto del Acuerdo las características y normas técnicas especificadas en el Plan. 3.2 Los Miembros Contratantes no podrán poner en servicio asignaciones conforme al Acuerdo, modificar las características técnicas de las estaciones especificadas en el Plan, introducir nuevas asignaciones en el Plan, ni poner en servicio nuevas estaciones, salvo en las condiciones indicadas en los Artículos 4 y 5 del Acuerdo. 3.3 Los Miembros Contratantes se comprometen a estudiar y a poner en práctica, de común acuerdo y dentro de lo posible, las medidas necesarias para evitar o reducir cualquier interferencia perjudicial u objetable que pueda resultar de la aplicación del Acuerdo. ARTÍCULO 4 Procedimiento para la modificación del Plan 4.1 Introducción Cuando un miembro Contratante se proponga introducir una modificación en el Plan, es decir: Modificar las características de una asignación de frecuencia a una estación, este o no en servicio, que figure en el Plan; Introducir en el Plan una nueva asignación de frecuencia; Poner en servicio una nueva estación; o Anular una asignación de frecuencia a una estación. se aplicará el siguiente procedimiento antes de toda modificación en virtud del Artículo 12 del Reglamento (véase el Artículo 5 del Acuerdo). 4.2 Propuestas de modificación de las características de una asignación, de introducción de una nueva asignación, o de puesta en servicio de una estación. 4.2.1 Toda administración que proponga modificar las características de una asignación en el Plan, introducir una nueva asignación, o poner en servicio una nueva estación deberá solicitar el acuerdo de cualquier administración que tenga una asignación conforme al Acuerdo en el mismo canal o canales adyacentes con separación de hasta 30 kHz que se considere afectada desfavorablemente de acuerdo con el punto 4.2.10. 4.2.2 Toda administración que proponga modificar las características de una asignación en el Plan, introducir una nueva asignación, o poner en servicio una nueva estación enviará a la IFRB la información mencionada en el Anexo 3 al Acuerdo. Esta información no deberá enviarse con una antelación superior a 3 años respecto de la fecha propuesta de aplicación de tal modificación o de puesta en servicio de la estación correspondiente a la nueva asignación. Al mismo tiempo, podrá enviar una petición a las administraciones cuyas asignaciones conformes al Acuerdo considere desfavorablemente afectadas, solicitando su acuerdo, a la vez que enviará copia de la correspondencia a la IFRB. 4.2.3 En los casos no especificados en el punto 4.2.14, y con el objeto de buscar el acuerdo previsto en el punto 4.2.1, la administración comunicará al mismo tiempo a la IFRB el nombre de las administraciones con las que considere que debe solicitarse el acuerdo, o con las que trata de llegar a un acuerdo. 4.2.4 Cuando una administración no comunique todas las informaciones especificadas en el Anexo 3 al Acuerdo, la IFRB solicitará inmediatamente por telegramas a dicha administración que suministre lo más pronto posible la información omitida. 4.2.5 La IFRB, tras asegurarse de que la información pedida en el Anexo 3 al Acuerdo ha sido suministrada, determinará lo antes posible, utilizando el Anexo 2 al Acuerdo, las administraciones cuyas asignaciones de frecuencia conformes al Acuerdo se consideren afectadas según lo establecido en el punto 4.2.10, remitiendo cuanto antes los resultados de sus cálculos a la administración que proponga modificar el Plan. Simultáneamente la IFRB publicará en una sección especial de su circular semanal la información que le haya sido enviada de acuerdo con lo establecido en los puntos 4.2.2. y 4.2.3 con la lista de las administraciones afectadas. 4.2.6 La IFRB enviará un telegrama a las administraciones que figuren en la sección especial de su circular semanal, comunicándoles la publicación de esta información, y les remitirá el resultado de sus cálculos. 4.2.7 Cualquier administración que se considere con derecho a figurar en la lista de administraciones cuyas asignaciones conformes al Acuerdo resulten afectadas desfavorablemente, de conformidad a lo señalado en el punto 4.2.10, podrá, dentro de un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación solicitar a la IFRB su inclusión en dicha lista. Además, se enviará copia de la solicitud a la administración que proponga modificar el Plan, junto con las razones de orden técnico pertinentes. 4.2.8 La IFRB determinará también: el efecto de la modificación propuesta en las modificaciones pendientes no incluidas aún en el Plan; y el efecto de las modificaciones pendientes en la modificación propuesta. A tales efectos, la Junta solo tomará en consideración aquellas modificaciones pendientes que haya recibido con una antelación máxima de 180 días a la fecha de recepción de la modificación posterior. La IFRB transmitirá los resultados de sus cálculos a las administraciones interesadas. 4.2.9 Además del acuerdo a que se hace referencia en el punto 4.2.1, la administración que proponga una modificación solicitará el acuerdo de las administraciones cuyas modificaciones ya recibidas por la IFRB y aún pendientes se consideren desfavorablemente afectadas de conformidad con el punto 4.2.10, pero que no hayan estado pendientes durante un plazo superior a 180 días para su examen por la IFRB según lo dispuesto en el punto 4.2.8. 4.2.10 Se considerara afectada desfavorablemente toda asignación conforme al Acuerdo si después de realizados los cálculos correspondientes tomando como base el Anexo 2 se demuestra que se produce interferencia objetable como consecuencia de la propuesta de modificación del Plan. 4.2.11 Al recibir la sección especial de la circular semanal de la IFRB mocionada en el punto 4.2.5 la administración cuyas asignaciones conformes al Acuerdo pudieran resultar desfavorablemente afectadas de conformidad con el punto 4.2.10 estudiará, con carácter urgente, la modificación propuesta. Si considera que dicha modificación propuesta es aceptable, comunicará su acuerdo lo antes posible a la administración que busca el cuerdo e informará de ello a la IFRB. 4.2.12 Si una administración mencionada en la sección especial de la circular semanal de la IFRB considera que el proyecto de modificación no es aceptable, comunicará las razones a la administración que busca el acuerdo dentro de un plazo de 60 días a contar desde la fecha de publicación de dicha circular semanal. Asimismo podrá proporcionar toda información o sugerencia que considere útil para llegar a una solución satisfactoria. La administración que busca el acuerdo se esforzará por adoptar sus necesidades, en la medida de lo posible, tomando en consideración las observaciones que haya recibido. 4.2.13 Las observaciones de las administraciones sobre la información publicada de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.2.5 se remitirá a la administración que proponga la modificación, bien directamente o por conducto de la IFRB, pero deberá informarse en todo caso a esta última. 4.2.14 No se requerirá el acuerdo mencionado en el punto 4.2.1 para un cambio propuesto en las características de una asignación conforme al Acuerdo, siempre que no entrañe un aumento de la potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta en cualquier dirección y, en caso de cambio de ubicación de la estación, que esté limitado a 3 km o a 5% de la distancia al punto más próximo de la frontera de un país limítrofe, sin exceder 10 km. El desplazamiento está referido a la ubicación inscrita inicialmente en el Plan o a la inscrita ulteriormente como resultado de la aplicación de las disposiciones del punto 4.2.1. En ningún caso el desplazamiento resultará en una superposición de contornos de la onda de superficie prohibida según el punto 4.10.4.2. del Anexo 2 al Acuerdo. Sin embargo, no se necesitará una protección superior a la ya aceptada antes del desplazamiento propuesto. Si la IFRB comprueba que se cumplen las referidas condiciones, inscribirá la modificación propuesta en el Plan y publicará la información pertinente en una sección especial de su circular semanal. La administración que proyecte una modificación del Plan de este tipo podrá llevar a cabo entonces su proyecto a reserva de la aplicación de las disposiciones del Artículo 5 del Acuerdo. 4.2.15 Treinta días antes de la fecha límite indicada en el punto 4.2.16 para la comunicación de observaciones, la IFRB enviará un telegrama a las administraciones enumeradas en la sección especial de su circular semanal que no hayan formulado observaciones, informándolas del plazo estipulado a tal efecto. 4.2.16 Se considerará que ha dado su acuerdo a la modificación prevista toda administración, haya o no recibido la solicitud indicada en el punto 4.2.2, que no haya comunicado sus observaciones a la administración que proponga el cambio o a la IFRB en el plazo de los 60 días siguientes a la fecha de la circular semanal aludida en el punto 4.2.5 4.2.17 Si al tratar de llegar a un acuerdo, una administración introduce en su proposición cambios con respecto a la propuesta inicial que se traducen en un aumento de la potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta en cualquier dirección aplicará de nuevo lo dispuesto en el punto 4.2.1 y el procedimiento correspondiente. 4.2.18 Si al expirar los plazos aludidos en el punto 4.2.16 no se hubiesen recibido observaciones o si se llegara a un acuerdo con las administraciones que las hubieren formulado, la administración que proyecte la modificación informará a la IFRB de las características definitivas de la asignación, así como del nombre de las administraciones con las que ha llegado a un acuerdo. 4.2.19 Cuando se haya llegado a un acuerdo con cada una de las administraciones interesadas, se suscribirá la asignación en el Plan y se le atribuirá el mismo estatuto que se reconoce a una asignación conforme al Acuerdo. La IFRB publicará en una sección especial de su circular semanal las informaciones recibidas en virtud del punto 4.2.18 e indicará el nombre de las administraciones con las que se hayan aplicado con éxito las disposiciones del presente Artículo. 4.2.20 Si las administraciones interesadas no llegasen a un acuerdo, la IFRB efectuará los estudios que soliciten estas administraciones, a las que informará del resultado y someterá las recomendaciones que procedan para la solución del problema. 4.2.21 Durante la aplicación del procedimiento relativo a la modificación del Plan o antes de iniciar tal procedimiento, toda administración podrá pedir asistencia técnica a la IFRB, especialmente para obtener el acuerdo con otra administración. 4.2.22 Cuando la modificación proyectada del Plan afecte a un país en desarrollo. Las administraciones harán todo lo posible para encontrar una solución apta para lograr una expansión económica del sistema de radiodifusión de ese país, teniendo en cuenta los principios enunciados a tal fin en el Preámbulo del Acuerdo. 4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan 4.3.1 Si, tras haber agotado todas las posibilidades técnicas de llegar al acuerdo mencionado en punto 4.2.1 aplicando el procedimiento indicado en los puntos 4.2.2 a 4.2.21, una administración no ha conseguido inscribir su propuesta de modificación en el Plan, podrá pedir a la IFRB que aplique las disposiciones del procedimiento especial que se describe a continuación. 4.3.2 Cualquier administración, y en particular las administraciones de los países en desarrollo, podrá solicitar la aplicación en este procedimiento especial, teniéndose en cuenta la necesidad de dar una consideración especial a las nuevas estaciones de radiodifusión en zonas para las que representan el primer servicio o eventualmente el segundo. 4.3.3 La IFRB examinará la propuesta de modificación del Plan para determinar las probabilidades de interferencia objetable en los canales de la banda. Si la IFRB formula conclusiones desfavorables, seleccionará el canal que ofrece la mejor solución y se lo indicará a la administración que propone la modificación y a las administraciones cuyas asignaciones conforme al Acuerdo podrían verse desfavorablemente afectadas. 4.3.4 Para garantizar la integridad de los criterios técnicos en que se basa el Plan, la IFRB formulará recomendaciones a la administración que propone la modificación, con miras a reducir o eliminar la interferencia objetable. En cualquier caso, dichas recomendaciones deberían incluir las soluciones técnicas siguientes: la modificación de una asignación inscrita en el Plan a nombre de la administración que propone la modificación y que aún no se ha puesto en servicio; la utilización de antenas direccionales, la reducción de potencia o la modificación del emplazamiento de transmisor. 4.3.5 La administración que proponga la modificación del Plan deberá hacer lo posible por eliminar o reducir al mínimo toda interferencia objetable, adoptando la solución técnica sugerida por la IFRB. 4.3.6 Si la administración cuyas asignaciones conformes al Acuerdo podrían verse desfavorablemente afectadas puede aceptar la molestia resultante para dichas asignaciones de la solución técnica recomendada por la IFRB, informará al respecto a ésta en el plazo de 60 días. En caso contrario, y dentro del mismo plazo, esa administración podrá proponer la alteración de las recomendaciones de la IFRB sin causar un efecto significativo en la asignación propuesta. Si la IFRB considera aceptable tal alteración, formulará nuevas recomendaciones, las cuales comunicará a la administración que busca la inclusión de la asignación en el Plan. 4.3.7 Si la solución técnica en su forma final, tal como ha sido adoptada por la administración que propone la modificación, se ajusta al margen de interferencia adicional permitido en el punto 4.11 del
Anexo 2, la modificación propuesta se inscribirá en el Plan a petición
de la administración interesada. Esta información se publicará en la
sección especial de la circular semanal de la IFRB.
4.3.8 Una nota en el Plan indicará que, a los efectos del examen de las modificaciones que ulteriormente se propongan al mismo, los cálculos pertinentes se harán con relación al valor inicial de la intensidad de campo utilizable de las otras asignaciones en el mismo canal, sin tomar en consideración la asignación en cuestión. 4.4 Solución de controversias Si, después de la aplicación del procedimiento descrito en el presente Artículo, las administraciones interesadas no pudiesen llegar a un acuerdo, podrán recurrir al procedimiento establecido en el Artículo 50 del Convenio. Las administraciones podrán también aplicar, de común acuerdo, el Protocolo Adicional Facultativo al Convenio. 4.5 Anulación de una asignación Cuando una administración decida anular una asignación conforme al Acuerdo, lo notificará inmediatamente a la IFRB y ésta lo publicará en una sección especial de su circular semanal 4.6 Asignaciones en el Plan que no han sido puestas en servicio 4.6.1 Las asignaciones que figuran en el Plan, así como las introducidas en el Plan como resultado de la aplicación de este artículo y que en ambos casos no se hayan puesto en servicio en un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de inclusión de la asignación en el Plan, serán objeto de consultas por parte de la IFRB con la administración interesada, acerca de la idoneidad de anular dichas asignaciones del Plan. En caso de recibir una respuesta positiva, la IFRB publicará la anulación en una sección especial de su circular semanal. 4.6.2 Vencido el plazo mencionado en el punto 4.6.1, y habiendo la administración interesada informando que necesita más tiempo para poner en servicio esta asignación y que ha adoptado las medidas necesarias para ponerla en servicio, dicho plazo podrá ser prorrogado a lo sumo por un año más. 4.6.3 Vencido el plazo adicional mencionado en el punto 4.6.2, si la asignación sigue sin utilizarse, la IFRB no tomará en cuenta esta asignación al tramitar futuras modificaciones al Plan e inscribirá un símbolo apropiado en el Plan, publicando esta información en una
sección especial de su circular semanal.
4.6.4 Si la administración interesada resuelve poner en servicio la asignación en fecha ulterior, tendrá que informarlo a la IFRB. Al recibir esta información, la IFRB examinará la asignación desde el punto de vista de la interferencia objetable causada a las estaciones incluidas en el Plan con posterioridad a la inserción del símbolo mencionado en el punto 4.6.3. En los casos en que la IFRB concluya que no se causará a dichas estaciones interferencia objetable, suprimirá el símbolo y la administración notificará la asignación de conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo. Cuando la IFRB concluya que existe la posibilidad de interferencia objetable, informará a la administración interesada, la cuál deberá tomar las medidas apropiadas para evitar la interferencia, en espera de las cuales el símbolo se mantendrá en el Plan. 4.7 Ejemplar de referencia del Plan 4.7.1 La IFRB mantendrá al día un ejemplar del Plan, que incluya las modificaciones introducidas como resultado de la aplicación del procedimiento estipulado en este Artículo. 4.7.2 La IFRB pondrá las modificaciones introducidas en el Plan en conocimiento del Secretario General, el cuál publicará a su vez nuevas ediciones del Plan a intervalos de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Las modificaciones se publicarán en suplementos trimestrales recapitulativos, conservando el formato del Plan. ARTÍCULO 5 Notificación de asignaciones de frecuencia. 5.1 Siempre que una administración se proponga poner en servicio una asignación conforme al Acuerdo notificará la asignación a la IFRB con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento. Toda asignación de esta clase inscrita en el Registro como consecuencia de la aplicación de las disposiciones del Artículo 12 del Reglamento, llevará un símbolo especial en la columna Observaciones, además de una fecha en la columna 2a o en la columna 2b. 5.2 Siempre que intervengan relaciones entre Miembros Contratantes, se atribuirá la misma consideración a todas las asignaciones de frecuencia puestas en servicio de conformidad con el Acuerdo e inscritas en el Registro, sea cual fuere la fecha que frente a ellas figure en la columna 2a o en la columna 2b. Para inscribir las asignaciones notificadas en el Registro, la IFRB incluirá símbolos apropiados para indicar que: la potencia inscrita es la potencia de la estación; en el caso de antenas omnidireccionales, la altura de la antena está expresada en grados eléctricos. 5.3 Siempre que la IFRB reciba una notificación de asignación que no este conforme con el Acuerdo y a la que no se haya aplicado el procedimiento del Artículo 4, devolverá la notificación a la administración notificante. 5.4 Si una administración somete de nuevo la notificación habiendo aplicado el procedimiento de este Artículo sin llegar a un acuerdo con las administraciones interesadas e insiste en que se reconsidere su notificación, la IFRB reexaminará la notificación. Si la conclusión no varía, se inscribirá la asignación en el Registro con una conclusión desfavorable y un símbolo indicado que la inscripción se ha hecho con la reserva de que no se causará interferencia perjudicial a las asignaciones conformes al Acuerdo. ARTÍCULO 6 Arreglos particulares Como complemento de los procedimientos previstos en el Artículo 4 del Acuerdo y a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos para mejorar la utilización del Plan, los Miembros Contratantes pueden suscribir o continuar con arreglos particulares de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio y del Reglamento. ARTÍCULO 7 Alcance de la aplicación del Acuerdo 7.1 El Acuerdo obliga a los Miembros Contratantes en sus relaciones, pero no es sus relaciones con los países no contratantes. 7.2 Si un Miembro Contratante formula reservas sobre la aplicación de cualesquiera de las disposiciones del Acuerdo, los demás Miembros Contratantes no estarán obligados a respetar esas disposiciones en sus relaciones con el Miembro que haya formulado las reservas. ARTÍCULO 8 Aprobación del Acuerdo Los Miembros signatarios deberán notificar lo antes posible su aprobación del presente Acuerdo al Secretario General, procediendo al depósito de un instrumento de aprobación. El Secretario General lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los demás Miembros de la Unión. ARTÍCULO 9 Adhesión al Acuerdo 9.1 Todo Miembro de la Unión perteneciente a la Región 2, no signatario del Acuerdo, podrá en cualquier momento depositar un instrumento de adhesión ante el Secretario General, quien informará inmediatamente a los demás Miembros de la Unión. Esta adhesión se aplicará al Plan, tal como se encuentre en el momento de la adhesión y no se podrá formular reserva alguna. 9.2. La adhesión al Acuerdo surtirá efecto en la fecha en que el Secretario General reciba el instrumento de adhesión. ARTÍCULO 10 Denuncia del Acuerdo 10.1 Todo Miembro Contratante podrá denunciar el Acuerdo en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General, quien informará a los demás Miembros de la Unión. 10.2 La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. 10.3 En la fecha en que se haga efectiva la denuncia del Acuerdo la IFRB eliminará del Plan las asignaciones inscritas en nombre del Miembro que haya denunciado el Acuerdo. ARTÍCULO 11 Entrada en vigor del Acuerdo El acuerdo entrará en vigor el 1° de julio de 1983, a las 08:00 horas UTC ARTÍCULO 12 Duración del Acuerdo 12.1 El Acuerdo se ha celebrado con el objeto de atender las necesidades de los servicios de radiodifusión en ondas hectométricas durante un período de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. 12.2 El Acuerdo permanecerá en vigor hasta su revisión por una conferencia administrativa de radiocomunicaciones competente de la Región 2.
ANEXO 1
al Acuerdo Regional sobe el inicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2 PLAN
Parte I
Características esenciales de las estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre antenas direccionales)
Parte II
Características de las antenas: A Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas direccionales. B Información suplementaria por sistemas de antenas direccionales con diagrama aumentado (ampliado modificado). C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no.
PARTE
I Características esenciales de las estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre sistemas direccionales) Columna N° 1 Número de serie de la IFRB 2 Frecuencia asignada (kHz): 3 Símbolo que designa el país o la zona geográfica en que está situada la estación (véase el Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias): 4 Nombre de la estación. 5 Coordenadas geográficas de la estación transmisora en grados, minutos y, eventualmente, segundos. 6 Distintivo de llamada: 7 Clase de estación (A, B o C): 8 Horario de funcionamiento: (D: diurno, N: nocturno): 9 Potencia de la estación (kW): 10 Tipo de antena: A - antena vertical simple: B - antena direccional, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no: C - limitaciones de campo radiado en ausencia de información sobre antenas direccionales: 11a Altura eléctrica (grados) en caso de antenas omnidireccionales: 11b Intensidad de campo radiada en el plano horizontal, en m Y/m a 1 km, en caso de antenas omnidireccionales: 12 La intensidad de campo utilizable de punto o punto se inscribirá como valor de referencia: para las estaciones de clase A, este valor sólo se indica a título informativo: 13 Observaciones de carácter permanente
PARTE II-A
Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores en sucesión de información sobre sistemas direccionales
Sección I:
Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas direccionales o no. Columna N° 1 Número de la serie de la IFRB: 2 Nombre de la estación (precedido por la frecuencia asignada en kHz). 3 Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno): 4 Número total de torres: 5 Número de la torre En esta columna se indica el número de serie de las torres que se describen en las columnas 6 a 12: 6 Relación de campo de la torres: Relación entre los valores teóricos del campo producido por la torre y el producido por la torre de referencia: 7 Diferencia de fase (+/- grados) Esta columna indica, en grados, la diferencia positiva o negativa entre el ángulo de fase del campo producido por la torre y el campo producido por la torre de referencia (Un signo <<->> significa negativo ; la ausencia de signo significa positivo). 8 Distancia eléctrica entre torres (grados). Esta columna indica, en grados, la distancia eléctrica entre la torre de que se trata y el punto de referencia indicado en la columna 10: 9 Orientación angular de la torre de la torre (grados) Esta columna indica, en grados referidos al Norte verdadero la orientación angular de la torre con respecto al punto de referencia indicado en la columna 10. 10 Identificación del punto de referencia. Esta columna puede incluir las cifras 0 ó 1 cuyo significado es el siguiente: 0: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con un punto común de referencia que es por lo general la primera torre: 1: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con la torre anterior. 11 Altura eléctrica de la torre (grados): Columna N° 12 Estructura de la torre. Esta columna contiene un código con las cifras 0 u 9 que indica la estructura de cada torre: 0: Antena vertical simple. 1: antena de carga terminal. 2: 3: 4: Estos códigos se utilizan en la Parte II-C para indicar las 5: antena características de las diversas estructuras Permiten igual- 6: seleccionada mente identificar la expresión apropiada para la radiación 7: vertical en el Apéndice 4 del Anexo 2. 8: 9: 13 Valor eficaz de la radiación: producto del valor eficaz de la intensidad de campo característica, calculado en el plano horizontal, por la raíz cuadrada de la potencia: 14 Factor K1: constante de multiplicación en m V/m a 1 km, habida cuenta de una resistencia de pérdida de 1 ohmio por torre: 15 Tipo de diagrama: T: teórico. E: ampliado. M: aumentado (ampliado modificado): 16 Factor de cuadratura especial para diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV/m a km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del digrama ampliado, habitualmente utilizado). 17 Información suplementaria.
Sección II:
Campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antena direccionales En ausencia de una descripción detallada dle sistema de antenas direccionales, se necesita una indicación de las limitaciones del campo radiado en sectores específicos. En tales casos, el diagrama de radiación (0°- 360°) se subdivide en sectores con indicación del campo radiado máximo en el plano horizontal para cada sector. 18 Sector (grados) con relación al Norte verdadero, correspondiente a un valor máximo determinado de la intensidad de campo; 19 Intensidad de campo máxima radiada en el sector descrito en la columna 18 en el plano horizontal en mV/m a 1 km: 20 Observaciones.
PARTE II-B
Información suplementaria para sistemas de antenas direccionales con diagramas aumentado (ampliado modificado) Nota: Esta información corresponde al diagrama de radiación de anena aumentando (ampliado modificado) que se indica en la columna 15 de la Parte II-A Columna N° 1 Número de serie de la IFRB: 2 Frecuencia asignada (kHz): 3 Nombre de la estación: 4 Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno): 5 Número total de aumentos: 6 Número del aumento: 7 Intensidad de campo radiada en el acimut central del aumento (m V m a 1 km): 8 Acimut central del aumento (grados): 9 Amplitud total del aumento (grados): 10 Información suplementaria.
PARTE II-C
Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no. Cuando la torre de una antena es de carga terminal o seccionada, el código de la columna 12 de la Parte II-A quedará comprendido entre 1 a 9, ambos inclusive. Este valor corresponde al tipo particular de antena de carga terminal o seccionada que se utiliza según se indica seguidamente: Columna N° 1 Número de serie de la IFRB: 2 Frecuencia asignada (kHz): 3 Nombre de la estación: 4 Horario de funcionamiento (D: diurno, N: nocturno) 5 Número de la torre. El orden de númeración de los aumentos se indica en el punto 21 del Apendice 3 al Anexo 2. Las columnas 6 a 9 contienen los valores de las características de los elementos que constituyen una antena de carga terminal o seccionada. Cada una de estas columnas puede contener una cifra que representael valor de una caracterísitca dada, como se indica a continuación: 6 Código utilizada en la columna 12 (Parte II-A) Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apendices 4 y 6) 1: Altura eléctrica de la torre (grados): 2: Altura de la sección inferior (grados): 3: Altura de la sección inferior (grados): 4: Altura de la sección inferior (grados): 5: Altura total de la torre (grados): 6: Altura de la sección inferior (grados): 7: Altura de la sección inferior (grados): 8: Altura de la sección inferior (grados): 9: Centro del dipolo base (grados): 7 Código utilizado en la columna 12
(Parte II-A)
Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) 1: Diferencia entre la altura electrica aparente (basada en la distribución de la corriente) y la altura real (grados): 2: Diferencia entre la altura eléctrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados): 3: En blanco: 4: En blanco: 5: Altura de la sección superior (grados): 6: Altura de la sección inferior (grados): 7: Altura de la antena (grados): 8. Altura de la sección superior (grados): 9: Centro del diplo terminal (grados). 8 Código utilizado en la columna 12
(Parte II-A)
Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) 1: En blanco: 2: Altura total de la antena (grados): 3: En blanco: 4: En blanco: 5: Factor de distribución de la corriente: 6: En blanco: 7: Relación entre las corrientes de bucle en los dos elementos: 8: Factor de escala ta lque f(0) - 1.0 en el plano horizontal: 9: En blanco: Código utilizado en la columna 12
(Parte II-A)
Descripción de las características cuyo valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) 1: En blanco: 2: Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de toda la torre (grados): 3: En blanco: 4: En blanco: 5: Relación entre la corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la sección de base: 6: En blanco: 7: En blanco: 8. Valor absoluto de la relación entre la componente real de la corriente y la componente imaginaria de la corriente en el punto de amplitud máxima: 9: En blanco:
ANEXO
2 al Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2. DATOS TÉCNICOS que se utilizarás en la aplicacón del Acuerdo
CAPÍTULO I
Definiciones y simbolos 1. Definiciones Además de las definiciones establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones, en este Artículo se consideran las siguientes definiciones y símbolos: 1.1 Canal de radiodifusión en modulación de amplitud Una parte del espectro de frecuencias igual a la anchura de banda necesaria par estaciones de radiodifusión sonora moduladas en amplitud, que se caracteriza por el valor nominal de la frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro. 1.2 Interferencia objetable Es la interferencia ocasionada por una señal que excede la máxima intensidad de campo admisible dentro del contorno protegido, de conformidad con los valores determinados según las disposiciones de este Anexo. 1.3 Contorno protegido Línea continua que limita las zonas de servicio primaria o secundaria protegidos contra interferencias objetables. 1.4 Zona de servicio primaria Zona de servicio delimitada por el contorno dentro del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda de superficie está protegido contra la interferencia objetable de conformidad con las disposiciones del Capítulo 4. 1.5 Zona de servicio secundaria Zona de servicio delimitada por el contorno dentro del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda ionorifica durante el 50% del tiempo está protegido contra la indiferencia objetable de conformidad con las disposiciones del
Capítulo 4.
1.6 Intensidad de campo nominal utilizable (E mm) Valor mínimo convencional de la intensidad de campo necesaria para pronunciar una recepción satisfactoria, en condiciones especificadas en presencia de ruido atmosferico, de ruido artificial y de interferencia debida a otros transmisores. El valor de la intensidad de campo nominal utilizable ha sido empleado como referencia en planificación. 1.7 Intensidad de campo utilizable
(E2)
Valor mínimo de la intensidad de campo necesaria para proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones especificadas en presencia de ruido atmosferico, de ruido artificial y de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de asignación de frecuencia). 1.8 Relación de protección en audiofrecuencia (o relación de protección AF) Valor mínimo convencional de la relación señal/interferencia en audiofrecuencia que corresponde a una calidad de recepción definida subjetivamente. Esta relación puede tener diferentes valores según el tipo de servicio. 1.9 Relación de protección en radiofrecuencia Valor de la relación señal deseada/señal interferente en radiofrecuencia que, en condiciones bien determinadas permite obtener la relación de protección en audiofrecuencia a la salida de un receptor. Estas condiciones determinadas comprenden diversos parametros tales como la separación de frecuencia entre la portadora deseada y la portadora indiferente, las características de la emisión tipo y porcentaje de modulación, etc.) niveles de entrada y salida del receptor y las caracterísiticas del mismo (selectividad, sensibilidad a la intermediación, etc.). 1.10 Ecuación de clase A
(Vease la Nota 4 del punto 46)
Aquella destinada a cubrir extensas zonas de servicio primarias y secundarias y que está protegida por tanto contra interferencia. 1.11 Ecuación de clase B Aquella destinada a cubrir, dentro de su zona de servicio primarias y secundarias y que está protegida, por tanto, contra interferencias. 1.12 Ecuación de clase C Aquella destinada a cubrir, dentro de su zona de servicio primario, a una ciudad o población y las áreas suburbanas contiguas y que está protegida, por tanto, contra interferencias. 1.13 Operación diurna Es la operación entre las horas locales de salida y puesta del sol. 1.14 Operación nocturna Es la operación entre las horas locales de puesta y salida del sol 1.15 Red sincronizada Dos o mas estaciones de radiodifusión cuyas frecuencias portadoras son idénticas y que emiten el mismo programa. 1.16 Potencia de una estación Potencia de la portadora que se suministra sin modulación a la antena. 1.17 Onda de superficie Onda electromagnética que se propaga por la superficie de la Tierra, o cerca de ella, y que no ha sido reflejada por la ionosfera. 1.18 Onda ionosfera Onda electormagnetíca que ha sido reflejada por la ionosfera. 1.19 Intensidad de campo de la onda ionosferica, 104 g del tiempo Es la intensidad de campo de la onda ionosferica durante la hora de referencia que se excede el 10 % de las noches del año. La hora de referencia es el período de una hora que comienza una hora y media después de la puesta del sol y termina dos horas y media después de la puesta del sol, en el punto medio del menor trayecto de círculo máximo. 1.20 Intensidad de campo de la onda ionosferica 50% del tiempo. Es la intensidad de campo de la onda ionosferica durante la hora de referencia que se excede el 50 % de las noches del ñao. La hora de referencia es el período de una hora que comienza una hora y media después de la puesta del sol y termina dos horas y media después de la puesta de sol, en el punto medio del menor trayecto de circulo máximo. 1.21 Intensidad de campo característico. (E2) Intensidad de campo, a una distancia de referencia de 1 km en una dirección horizontal de la señal de onda de superficie propagada a través de un suelo perfectamente conductor cuando la potencia de la estación es de 1 kW, teniendo en cuenta las pérdidas de una antena real. Nota: si la ganancia (G) de las antenas transmisora con relación a una antena vertical corta ideal está dada en dB por la siguiente ecuación. 2 Símbolos Hz: hertzio kHZ: kilohertzio W vatio kW: kilovatio mV/m: milivoltio/metro pV/m mircrovolio/metro dB: decibelio DB(p V/m) decibelio relativos a 1 p V/m DB (kW): decibelio relativos a 1 kW m$/m): millisiemens/metro
CAPÍTULO 2
Propagación de la onda de superficie Conductividad del suelo 1. El Atlas de conductividad del suelo constituye el Apendice 1 a este Anexo. Contiene la información comunicada a la IFRB en cumplimiento de una decisión de la Primera Reunión (Buenos Aires, 1980) las modificaciones introducidas durante la Segunda Reunión (Rio de Janeiro, 1981) y las modificaciones presentadas de conformidad con las disposiciones del punto 2.1.3 siguiente: 2. El Atlas se presenta como sigue: 2.1 Unos mapas en gran escala de la conductividad del suelo adjuntos a cada copia firmada de las Actas finales. 2.2 Una reproducción a escala reducida de estos mapas (véase el Apéndice I). 2.3 Una versión digitalizada, mantenida en una base de datos de computador por la IFRB. 3. Cuando una administración notifique a la IFRB datos destinados a modificar el Atlas, la IFRB informará respecto a todas las administraciones que tengan asignaciones en la Región 2. Transcurridos 90 días a partir de fecha de la comunicación de esta información por la IFRB esta modificará el Atlas y comunicará las modificaciones a todas las administraciones. 4. En ningún momento se podrá pedir el cambio de una asignación inscrita en el Plan como resultado de la incorporación de estos datos. 5. Toda propuesta de modificación del Plan se evaluará sobre la base de los valores existentes en el Atlas en fecha en que la propuesta fue recibida por la IFRB. Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie. Los gráficos del Apéndice 2 serán utilizados para determinar la intensidad de campo por onda de superficie en las gamas de frecuencias siguientes: Gráfico N° kHz 1 540-560 2 570-590 3 600-620 4 630-650 5 660-680 6 720-760 7 770-810 8 820-860 9 870-910 10 920-960 11 970-1030 12 1040-1100 13 1110-1170 14 1180-1240 15 1250-1330 16 1340-1420 17 1430-1510 18 1420-1510 19 1520-1610 3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie 3.1 Caso de un suelo de conductividad homogenea La componente vertical de la intensidad de campo eléctrico par aun trayecto homogeneo está representada en estos gráficos como función de la distancia para diversos valores de conductividad del suelo. La distancia en kilómetros se indica en abscisas en escala logarítmica. La intensidad de campo eléctrico se representa en escala lineal en las ordenadas , en dB con respecto a 1 pV/m. Los gráficos 1 a 19 están normalizados para una intensidad de campo característica de 100 m V/m que corresponde a una potencia radiada aparente referida a una antena vertical corte (p.r.s.v.) de -9.5 dB (kW). La linea recta marcada <<100 m V/m a km>> corresponde a la intensidad de campo en la hipótesis de que la antena situada sobre una superficie de productividad perfecta. Para los sistemas de antenas omnidireccionales que tienen campos característicos distintos, es preciso hacer correcciones de acuerdo con las expresiones siguientes. Si las intensidades de campo se expresan en m V/m, y las intensidades de campo se expresan en dB (p V/m). Para los sistemas de antenas direccionales dbe efectuarse la corrección aplicando las siguientes expresiones: las intensidades de campo se expresan en m V/m y Si las intensidades de campo se expresan en dB (p V/m) Donde E: intensidad de campo eléctrico resultante Eg: intensidad del campo eléctrico leida en los gráficos 1 a 19 Eg: intensidad de campo radiada real en un determinado acimut a 1 km E: intensidad de campo característica P: potencia de la estación en kW El gráfico 20 contiene tres pares de escalas que se utilizan con los otros gráficos del Apéndice 2. Cada para contiene una escala en decibelios y otra en milvoltios/metro. Cada par puede ser recortado y ajustado para ser utilizado como unidad en un sistema de escalas móviles de ordenadas. Estas escalas permiten la convección gráfica entre decibelios y milivoltios/metro y se utilizan para efectuar determinaciones de la intensidad de campo. Pueden emplearse otros métodos de cálculo en los gráficos 1 a 19 incluido el uso de compases para hacer correcciones cuando los valores de Ex difieran de 100 m V/m a 1 km. No obstante cualquier método que se emplee seguirá las mismas etapas que se examinan más abajo. Tanto para los sistemas ominidireccionales como direccionales debe encontrarse el valor Eg puede determinarse recurriendo a las siguientes expresiones: si las intensidades de campo se expresan en m V/m. y si las intensidades de campo se expresan en dB(p V/m), Para determinar la intensidad de campo a una distancia dada, la escala se coloca a esa distancia dada con su punto 100 dB (p V/m) sobre la curva de conductividad apropiada. El valor de Eg se encuentra entonces en la escala: el punto sobre el gráfico subyacente (que está debajo el punto Eg de la escala) indica la intensidad de campo a la distancia dada, 100 dll (V/m) coincida con la curva de conductividad aplicable. Puede tenerse entonces la distancia en la abscisas del gráfico subyacente. Para determinar la distancia a una intensidad de campo dada, se encuentra el valor Eg en la escala móvil y ese punto se coloca directamente al nivel de la intensidad dada, 100 db (V/m) coincide con la curva de conductividad aplicable. Puede leerse entonces la distancia en la abscisa del gráfico subyacente. Nota: La discusión matematica relativa al cálculo de las curvas de la onda de superficie figura en le Anexo E al Informe de la Primera Reunión de la Conferencia (Buenos Aires, 1980). El pertinente programa del computador está a disposición en la URB. 2.1.2 Casa de un suelo de conductividad no homogénea. En este caso se utilizará el método de la distancia equivalente o método de Kirke. Para aplicar este método se pueden utilizar también los gráficos 1 a 20. Sea un trayecto con secciones S1 y S2 de longitudes d1 y d2 - d1 y conductividades d1 y d2 respectivamente como se muestra en la siguiente figura: El método se aplica de las siguiente forma: a) Considerando primero la
sección
S, se lee en el gráfico correspondiente a la frecuencia de operación la intensidad de campo correspondiente a la conductividad d1 a la distancia d1: b) Como la intensidad de campo pertenece constante en la discontinuidad del suelo, su valor inmediatamente después del punto de discontinuidad debe ser el mismo valor obtenido en a) . Como la conductividad de la segunda parte del trayecto es d2, utilizando el mismo gráfico que en a) en la curva correspondiente a la conductividad d2, se halla la distancia equivalente a la que se obtendría la misma intensidad de campo obtenida en a1. La distancia equivalente es d. La distancia d será mayor que d, cuando d2 sea mayhor que d1. En caso contrario d será menor que d1. c) La intensidad de campo a la distancia real d2 se obtiene a partir de la curva correspondiente a la conductividad d2, similar a la que se obtiene a la distancia equivalente d + (d2-d1): d) Para secciones sucesivas conductividades diferentes se repite el procedimiento de b) y c) .
CAPITULO 3
Propagación por onda ionosférica Para el cálculo de la intensidad de campo de la onda ionosferica se utilizará el método que se describe a continuación. (En el Acuerdo no se tienen en cuenta la ganancia debida al mar y la pérdida adicional por acoplamiento de polarización). 3.2 Procedimiento general La radiación en el plano horizontal de una antena omnidireccional alimentada con 1 kW (intensidad de campo característica E1) se obtiene por datos del diseño, pero si no se tienen a disposicíon, se puede obtener de la Fig. 1. El ángulo de elevación B está dado por: 3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica Las intensidades de campo medianas horarias de la onda ionosferica varian en el curso de la noche así como a la salida y a la puesta del sol. La Fig. 5 indica la variación media referida al valor correspondiente a 2 horas después de la puesta de sol en el punto medio del trayecto. Esta variacíon rige para intensidades de campo que se producen tanto para el 50% como para el 10% de las noches. 3.6 Horas de salida y puesta del sol A fin de facilitar la determinación de la hora local de salida y puesta del sol, la Fig. 6 indica las horas correspondientes a distintas latitudes geograficas y a cada mes del año. La hora es la del meridiano local en el punto que corresponde y tiene que ser convertida a la hora legal apropiada. FIGURA 1 - Intensidades de campo características para antenas verticales simples utilizando sistemas de tierra de 120 radiales. A: Antena vertical corta FIGURA 1a - Potencia radiada aparente referida a una antena veritcal corta (p.r.a.v) e intensidad de campo de una distancia de 1 kw en función del ángulo de elevación para antenas verticales de alturas diferentes. Se supone una potencia de transmisíon de interferencia de 1 kW.
CAPITULO 4
Normas de radiodifusión 4.1 Separación entre canales. El Plan está basado en una separación entre canales de 10 kHz y en frecuencia portadoras que son multiplos enteros de 10 kHz a partir de 540 kHZ. 4.2 Clase de emisión El Plan está basado en la modulación de amplitud de doble banda lateral con portadora completa AJE. Las clases de emisión diferentes de AJE, por ejemplo para acomodar sistemas estereofónicos pueden utilizarse también a condición de que el nivel de potencia fuera de la anchura de banda necesaria no exceda del normalmente previsto en la emisión AJE y que la emisión pueda ser recibida por receptores que utilicen detectores de envolvente sin aumentar de manera apreciable al nivel de distorsión. 4.3 Anchura de banda de la emisión El Plan supone una anchura de banda necesaria de 10 kHz lo que sólo permite obtener una anchura de banda de audiofrecuencia de 5 kHz. Si bien éste puede ser un valor apropiado para algunas administraciones, otras utilizan como éxito sistemas de mayor anchura de banda, cuya anchura de banda ocupada es del orden de 20 kHz sin efectos perjudiciales. 4.4 Potencia de la estación. 4.4.1 Clase A -La potencia de cualquier estación de clase A que exceda 100 kW de dia o 50 kW de noche no deberá ser aumentada: -La potencia de cualquier estación de clase A que no exceda 100 kW de día o 50 kW de noche puede ser aumentada per no excederá esos valores: -Una nueva estación de clase A deberá tener una potencia que no exceda 100 kW de día o 50 kW de noche. 4.4.2. Clase B La potencia máxima de la estación será de 50 kW. 4.4.3. Clase C Durante la noche, la máxima potencia de la estación será de 1 kW. Durante el día, la máxima potencia de la estación será: -1 kW en la zona de ruido 1 -5 kW en la zona de ruido 2 siempre que se satisfagan los criterios de protección que se indican en el punto 4.9 de este Capítulo. 4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosferica 4.5.1. Cánada, Dinamarca (en nombre de Groerlandia) el Departamento francés de San Pedro y Miquelos , México, Estados Unidos de América calcularán el valor de las señales interferencias por onda ionosférica que cada uno reciba de Canadá, Groerlandia, San Pedro y Miquelón, México y Estados Unidos de América para las estaciones de clase A, B y C sobre la base de 10% del tiempo. 4.5.2 En las circunstancias en que intervengan una o varias de las Administraciones citadas en el punto 4.5.1 y una o varias administraciones que utilizan el criterio de 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo de onda ionosferica de las señales interferentes, se aplicarán los procedimientos siguientes: 4.5.2.1 Si la administración que utiliza el criterio de 50 % del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica porpone inscribir una estación en el Plan o modificar las características de una estaciónya admitida en el Plan, en todos los casos de interferencia por onda ionosferica se calculará la intensidad de campo de las señales interferentes sobre la base de 50° del tiempo. 4.5.2.2 Si una administración que utiliza el criterio de 10% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales inteferentes por onda ionosférica propone inscribir una estación en el Plan o modificar las características operacionales de una estación ya admitida en el Plan: -si la administración cuya estación recibe la interferencia es una de las que utiliza el criterio de 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica se calculará el valor de la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica sobre la base de 50% del tiempo: -si la administración cuya estación recibe la interferencia es una de las que utiliza el criterio de 10% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica sobre la base de 10% del tiempo. 4.5.3 Excepto en los casos previstos en los puntos 4.5.1 y 4.5.2 se calculará la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica sobre la base de 50% del tiempo. 4.7 Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable resultante de las señales interferentes ponderadas 4.7.1 Consideraciones generales El valor global de la intensidad de campo utilizable Eg debida a dos o más contribuciones individuales interferentes se calcula según el método de la raiz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) empleando la expresión: donde: Eg: es la intensidad del campo del mismo transmisor (p V/m) d1 es la relación de protección en radiofrecuencia correspondiente al tésimo transmisor interferente, expresada como relación númerica de las intensidades de campo 4.7.2 Principio de exclusión del 50% Utilizando el principio de exclusión del 50% es posible reducir considerablemente el número de calculos. Para aplicar este pirncipio, los valores de las contribuciones individuales de intensidad de campo utilizable se arreglan en orden de magnitud decreciente. Si el segundo valor de este arreglo es menor que le 50% del primero, el segundo valor y todos los subsiguientes se desprecian. De lo contrario, se calcula la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) de estos valores primero y segundo, calculándose si es necesario un nuevo valor RSS. Este proceso se continua hasta que el siguiente valor comparado es menor que el 50% del último valor RSS calculado. En esa etapa el último valor RSS calculado se considera como la intensidad de campo utilizable Eg. Para los fines del Acuerdo si la contribución de una nueva estación es mayor que el valor más pequeño previamente considerado en el cálculo del valor RSS de la asignación en el Plan, la contribución de esa nueva estación afectará adversamene a las asignaciones conforme al Acuerdo aún si su valor es menor que el 50% del valor RSS determinado si incluiría en la lista de contribuciones es menor que la intensidad de campo nominal E. 48 Definición de las zonas de ruido. Zona de ruido I Comprende toda la Región 2 con exclusión de la zona de ruido 2 Zona de ruido 2 Comprende el área dentro de la linea definida por las coordenadas 20° Sur 45° Oeste el meridiano 45° Oeste hasta las coordenadas 16° Norte-45° Oeste el parelelo 16° Norte hasta las coordenadas 16°Norte 68° Oeste, el meridiano 68° Oeste hasta las coordenadas 20° Norte 68° Oeste el parelelo 20° Norte hasta las coordenadas 20° Norte 75° Oeste, el meridiano 75° Oeste hasta las coordenadas 16° Norte-75° Oeste el paralelo 16° Norte hasta las coordenadas 16° Norte 80° Oeste hasta el Noreste de la costa de Panamá, la frontera entre Panamá y Colombia, la costa Sureste de Panamá y el meridiano 82 Oeste hasta el parelelo 20´´ Sur, y el parelelo 20° Sur, con exclusión de Chile y Paraguay hasta la frontera entre Paraguay y Brasil hasta 45´´ Oeste Bolivia está incluida en su totalidad en la zona de ruido 2, lo mismo que el Archipielago de San Andrés y Providencia y los Grupos (insulares pertenecientes a Colombia y el archipielago de Colón o Galapagos pertenecientes a Ecuador. Nota 1 - Granada está incluida en la zona de ruido 1 por la noche y en la zona de ruido 2 durante el día. Nota 2 Vease el mapa de las zonas de ruidos en la página siguiente 4.9 Relaciones de protección 4.9.1 Relación de protección en el mismo canal La relación de portección en el mismo canal será de 26 dB. 4.9.2 Relaciones de protección en canales adyacentes La relación de protección para el primer canal adyacente será de 0 dB. La relación de protección para el segundo canal adyacente será de -29.5 dB 4.9.3 Redes sincronizadas Además de las normas especificas en el Acuerdo se aplican las siguientes normas a las redes sincronizadas. A los efectos de determnar la interferencia causada por redes sincronizadas se aplicará el siguiente procedimiento si dos transimisores cualesquiera están separados menos de 400 km. La red será considerada como una sola entidad, determinandosé el valor de la señal compuesta mediante la suma cuadranea de las señales interferentes provenientes de todos los transmisores individuales de la red. Si las distancias entre todos los trnasmisores son iguales o superiores a 400 km, la red sreá considerada como un conjunto de transmisores individuales. A los efectos de determinar la interferencia or onda ionosferica por cualquier miembro de una red se determinará el valor de la interferencia causada por los otros elementos de la red mediante la suma cuadratica de las señales interferentes provenientes de la totalidad de dichos elementos siempre que intervenga la interferencia por onda de superficie, habrá que tomarla en consideración. La relación de protección en el mismo canal entre estaciones pertinentes a una red sincronizada es de k dB. 4.10 Aplicaciones de las antenas de protección 4.10 1 Valor de los contornos protegidos Dentro de las fronteras nacionales de un país el contorno protegido se determinará o bien utilizando el valor permanente de la intensidad de campo nominal utilizable, o bien, para las estaciones de clase B o C, como se indica en la nota (1) al punto 46. En vez de proteger contornos normalmente protegidos de estaciones de clase A, los países con requisitos específicos de servicio más allá de los contornos normalmente protegidos de estaciones de clase A, los paises con requisitos especificos de servicio más allá de los contornos normalmente protegidos de dichas estaciones pueden establecer, mediante arreglos bilaterales o multilaterales con los paises interesado o afectados, criterios de protección suplementaria para na o más estaciones de radiodifusión existentes. Nota 1 a arreglos bilaterales o multilaterales entre las administraciones interesadas, en caso necesario pueden adoptarse los criterios menos restrictivos del punto 6 del Apéndice 5 al presente Anexo. 4.10 2 Protección en el mismo canal 1 4.10.2. 1 Protección diurna de toda clase de estaciones. En operación diurna el contorno por onda de superficie de estaciones de clase A, B y C debe ser protegido contra la interferencia causada por onda de superficie. El contorno protegido es el contorno de la onda de superficie que corresponde al valor de la intensidad de campo nominal utilizable dividido por la relación de protección. El efecto de cada señal interferente se debe evaluar por separado y la presencia de interferencia de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducirá la necesidad de limitar la interferencia que podría resultar de las modificaciones o asignaciones propuestas. Si el contorno protegido se extiende más allá de las fronteras del país en que está situada la estación. La intensidad de campo interferente máxima admisible en la frontera en la intensidad de campo interferente máxima admisible en la frontera es la intensidad de campo calculada de la estación protegida a lo largo de la frontera, dividida por la relación de protección. Véase el cuadro recapilutativo en el punto 8 del Apendice 5 al presente Anexo. 4.10.2 2 Protección nocturna de las estaciones clase A Cuando se utiliza el criterio del 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales intervinientes por onda ionosferica, el contorno de onda de superficie o el contorno de onda ionosferica durante el 50% del tiempo, según cúal de los dos esté mas lejos del emplazamiento de la estación de clase A protegida será protegido contra la interferencia por onda ionosferica durante la noche. El contorno protegido es el contorno de la onda ionosferica durante 50% del tiempo o si está mas lejos del emplazamiento de la estación el contorno de la onda de superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo nominal utilizable. El valor de la intensidad de campo que se deber proteger es el mayor de los valores de la intensidad de campo normal utilizable o de la intensidad de campo que se debe proteger es el mayor de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable o de la intensidad de campo utilizable resultante del Plan determinandose la intensidad de campo utilizable de acuerdo con el punto 4.7 en puntos situados en el contorno protegido. La intensidad de campo interferente mínima admisible en el contorno protegido se determinará de acuerdo con el punto 4.7. Si el contorno protegido se extiende más allá de las fronteras del país en que está situada la estación, la intensidad de campo calculada a lo largo de la frontera se protegerá como se especifica más arriba utilizando el valor de la intensidad de campo de la señal de onda de superficie siempre que la frontera atraviesa la zona de servicio primaria y el valor correspondiente a la señal de onda ionosferica cuando la frontera está fuera de la zona de servicio primaria. Cuando se utiliza el criterio del 10% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica, el contorno por onda de superficie o el contorno por onda ionosferica durante el 50% del tiempo, según cual de los dos esté más lejos del emplazamiento de la estación de clase A protegida, será protegido contra la interferencia por onda ionosferica durane la noche. El contorno protegido es el contorno de la onda ionosferica durante el 50% del tiempo o si está más lejos del emplazamiento de la estación el contorno de la onda de superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo normal nominal utilizable. La intensidad de campo interferente máxima admisible en el contorno protegido es el valor de la intensidad de campo nominal utilizable dividido por la relación de protección. El efecto de cada señal interferente se evaluará por separado, y la presencia de inteferencia de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducira la necesidad de limitar la interferencia de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducira la necesidad de limitar la interferencia que podría resultar de las modificaciones o asignaciones propuestas. En caso de que el contorno protegido se extendiera más allá de las fronteras del pais en que esta situada la estación, la intensidad de campo interferente máxima admisible en la frontera es la es la intensidad de campo calculada de la estación protegida a lo largo de la frontera, dividida por la relación de protección, utilizando el valor de la intensidad de campo de la señal de onda de superficie siempre que la frontera atraviesa la zona de servicio primaria, y el valor correspondiente a la señal de onda ionosferica cuando la frontera está fuera de dicha zona de servicio primaria. 4.10.2.3 Protección nocturna de las estaciones de clase B y C Durante la noche deberá protegerse el contorno por onda de superficie de las estaciones de clase B y C contra la interferencia por onda ionosférica. El contorno protegido de onda de superficie correspondiente al mayor de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable o de la intensidad de campo utilizable resultante del Plan, determinada en el emplazamiento de la estación portegida de acuerdo con el punto 4.7. La intensidad de campo máxima admisible interferente calculada en el emplazamiento de la estación protegida de acuerdo con el punto 4.7 no deberá ser excedida en el contorno protegido. En los casos en que el contorno protegido se extendiera más allá de las fronteras del país en el que está situada la estación, el contorno protegido coincidira con esa parte de la frontera. 4.10.2.4 Modificación de asignaciones Si una estación de su administración causa interferencia a una estación de otra administración y se admite dicha interferencia de conformidad con el Acuerdo, no será necesario, en caso de que se proponga la modificación de la asignación correspondiente a la primera estación, conceder a la segunda estación una protección superior a la que recibia antes de la modificación propuesta. 4.10.3 Protección de canales adyacentes. 1 Durante el día y la noche deberá protegerse el contorno de onda de superficie de las estaciones de clase A, B y C contra la interferencia por onda de superficie. El contorno protegido es el contorno de onda de superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo nominal utilizable, determinado como se indica a continuación: en el caso de la protección diurna de las asignaciones o estaciones de clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de superficie diurna de canal adyacente: en el caso de la protección nocturna de las asignaciones o estaciones de clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de superficie nocturna: en el caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de clase B, el valor especificado en el punto 4.6.2 para la onda de superficie diurna: en el caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de clas C, el valor especificado en el punto 4.6.3 para la onda de superficie diurna. 1 Vease el cuadro representativo en el punto 8 del Apendice 5 al presente Anexo. La intensidad de campo interferente máxima admisible en el contorno protegido es el valor de la intensidad de campo nominal utilizable dividido por la relación de protección. Deberá evaluarse por separado el efecto de cada señal interferente y la presencia de interferencias de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducirá la necesidad de limitar la interferencia que podría resultar de las modificaciones o asignaciones propuesta. 4.10.4 Protección futura de las fronteras nacionales. 4.10.4.1 Ninguna estación tendrá derecho a ser portegida más allá de las fronteras del país en el que se encuentra situada excepto que se especifique lo contrario en un arreglo bilateral o multilateral. 4.10.4.2 No se asignará a ninguna estación de radiodifusión una frecuencia nominal con una separación de 10 kHz con relación a una estación de otro pais si los contornos de 2500 p V/m se superponen. No se asignará a ninguna estación de radiodifusíón una frecuencia nominal con una separación de 20 kHz con relación a una estación de otro país si los contornos de 10.000 p V/m se superponen. No se asignará a ninguna estación de radiodifusión una frecuencia nominal con una serparacíon de 30 kHz con relación a una estación de otro país si los contornos de 25.000 p V/m se superponen. 4.10.4.3 Además de las condiciones expuestas en el punto 4.10.4.2 si el contorno protegido se extiende más allá de las fronteras del país en que está situada la estación, se protegerá su asignación de conformidad con los puntos 4.10.2 y 4.10.3. 4.10.4.4 A los efectos de la protección se considerará que las fronteras de un pais delimitan unicamente su superficie terrestre incluyendo las islas. 4.11 Margen de interferencia adicional. Para asignación a las que se apliquen las disposiciones especiales del punto 4.3.7, la estación podrá radiar en cualquier dirección que abarque las zonas de servicio de una estación incluida en el Plan hasta 20/M dB por encima de lo que permitiría si no se hubieran invocado esas disposiciones especiales. El valor de M es igual a uno más el número de veces que se pidió previamente a una estación afectada que aceptara un margen de interferencia adicional debido a la aplicación del punto 4.3.7 del Acuerdo. El valor de 2.0 (M dB se calculará por separado para cada asignación existente que resulte afectada. No se podrá pedir más de tres veces a una estación que acepte un margen de interferencia adicional resultante de la aplicación de las disposiciones especiales mencionadas.
CAPITULO 5
Características de radiación de las antenas transmisoras Al realizar los cálculos indicados en los capítulos 2 y 3 se tendrá en cuenta lo siguiente: 5.1 Antenas omnidireccionales La Fig. 1 del Capítulo 3 muestra el campo característico de una antena vertical simple en función de su longitud y del radio del sistema de tierra. El campo característico de una antena en un sistema de tierra sin pérdidas se muestra también a
título comparativo.
Es evidente que el campo caracterísitco aumenta a medida que se va reduciendo la perdida en el sistema de tierra y a medida que aumenta la longitud de la antena hasta 0.625 de longitud de onda. El aumento del campo característico al aumentar la longitud de las antenas hasta 0.625 de longitud de onda, se obtiene a costa de reducir la radiación en ángulos elevados como se representa practicamente en la Fig. 1 a y muméricamente en el Cuadro 11 del Capítulo 3. 5.2 Características sobre los diagramas de radiación de las antenas direccionales. 5.2.1 Los procedimientos para el cálculo de los diagramas teoríco ampliado y aumentado (ampliado modificado) de las antenas direccionales se indican en el Apendice 3 al presente Anexo. 5.2.2 Una administración podrá proponer otros métodos que la IFRB aplicará para determinar los diagramas de radiación de las antenas direccionales de dicha administración, a reserva del acuerdo de las demás administraciones interesadas y a condición de que el método propuesto proporcione una descripción completa de la radiación en los planos horizontal y vertical. 5.3 Antenas de cargo terminal y seccionadas. 5.3.1 Los procedimientos para el cálculo se describen en el Apéndice 4 al presente Anexo. 5.3.2 Numerosas estaciones emplean torres de carga terminal o seccionadas ya sea por limitaciones de espacio o para modificar las características de radición con relación a las de una antena vertical simple. Se procede así para lograr la cobertura deseada o reducir la interferencia. 5.3.3 Las administraciones que utilicen antenas de carga terminal o seccionadas deberán proporcionar información relativa a la estructura de las torres de las antenas. Normalmente se empleará una de las expresiones del Apendice 4 al presente Anexo para determinar las características de radiación vertical de las antenas. Una administración podrá también proponer otras expresiones que la IFRB utilizará para determinar las características de radiación vertical de las antenas de dicha administración, a reserva del acuerdo de las demás administraciones interesadas. APENDICE I
(al Anexo 2)
Atlas de conductividad de suelo LE TRACÉ DES FRONTIÉRS N´ IMPLIQUE DE LA PART DE L´UIT AUCUNE PRISE DE POSITION QUANT AU STATUT POLITIQUE D´UN PAYS OU DÚNE ZONE GÉOGRAPHIQUE, NI AUCUNE RECONNAISSANCE OFFICIELLE DE CES FRONTIÉRES. THE TRAICING OF BORDERS DOES NOT IMPLY ON THE PART OF THE ITU ANY POSITION WITH RESPECT TO THE STATUS OF A COUNTRY OF GEOGRAPHICAL AREA, OR OFFICIAL RECOGNITION OF THESE BORDRES. EL TRAZADO DE LAS FRONTERAS EN LOS MAPAS NO IMPLICA QUE LA UIT TOME POSICIÓN EN CUANTO AL ESTATUTO POLÍTICO DE PAÍSES O ZONAS GEOGRAFICAS NI EL RECONOCIMIENTO POR SU PARTE DE ESAS FRONTERAS. *Publicado aparte. APÉNDICE 2
(al Anexo 2)
Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie Las indicaciones de las conductividades sobre las curvas están en milisimens/metro. Todas las curvas con excepción de la 5000 ms/m (agua del mar) se calcularon para un relativo constante dieléctrico de 15, la curva para el agua de mar se calcula para un constante dieléctico de 80. APÉNDICE 3
(al Anexo 2)
Cálculo del diagrama de radiación de antenas direccionales Introducción Este Apéndice expone los métodos de cálculo que emplean para evaluar la intensidad de campo producida por una antena direccional en un punto determinado. 1. Ecuaciones generales El diagrama teórico de radiación de la antena direccional se calcula utilizando la siguiente ecuación que suma los campos de cada elemento (torre) del sistema de antenas: Las ecuaciones (1) y (2) suponen que: la distribución de las corrientes en los elementos es sinusoidal, no hay pérdidas en los elementos ni en tierra, los elementos de la antena están alimentados en su base y la distancia al punto de cálculo es grande con relación al tamaño del sistema de antenas 2 Determinación de valores y constantes 2.1 Determinación de la constante de multiplicación K para un sistema direccional de antenas. El factor de multiplicación K en ausencia de pérdidas puede calcularse integrando el flujo de pertenencia en un hemisferio, obteniendo así una intensidad de campo eficaz y comparando el resultado con el caso en que la potencia se radie uniformemente en todas las direcciones del hemisferio. 2.2 Relación entre la intensidad de campo y la corriente de la antena La intensidad de campo resultante de una corriente que atraviesa un elemento de antena vertical es: 2.3. Determinación de la corriente máxima en ausencia de pérdidas En el caso de una torre de sección transversal uniforme o de un elemento de tipo similar en un sistema direccional, la corriente en ausencia de pérdidas correspondiente al máximo de la corriente es: 2.4 Pérdida de potencia en el sistema de antena La energía se pierde en un sistema direccional de antenas por diversas razones: perdidas en tierra, perdidas por acoplamiento de antenas, etc. Para tener en cuenta todas las pérdidas se puede suponer que la resistencia de pérdida del sistema se inserta en el punto que corresponde a la corriente máxima. La pérdida de potencia es: 2.5 Determinación de una constante de multiplicación corregida La constante de multiplicación A se puede modificar como sigue para tener en cuenta la pérdida de potencia en el sistema de antenas: 2.6 Valor de la radiacíon que debe notificarse para antenas direccionales c/u a:) 2.7 C alculo de los valores de un diagrama ampliado Un diagrama ampliado se calcula como se indica a continuación: > donde: donde: donde el valor de f(0) corresponde a la torre más oscura. Nota. Al comparar las alturas eléctricas de las torres de antena para determinar la mas corta, debe utilizarse la altura total aparente (determinada por la distribución de la corriente) en el caso de torrs seccionadas o de carga terminal. 2.8 Calculo de los valores del hagrama aumentado (ampliado modificado) El objeto del diagrama aumentado es colocar uno o más "parches" en un diagrama ampliado. A cada "parche" se lo denomina un "aumento". El aumento puede ser positivo (cuando resulta en una radiación mayor) o negativo (cuando resulta en una radiación menor) En ningún caso el aumento puede ser negativo que la radiación del diagrama aumentado resulte inferior a la radiación teórica. Los límites del aumento pueden superponerse, es decir, que un aumento puede a su vez ser aumentado por un aumento ulterior. Para asegurarse de que se efectuén correctamente los cálculos, se procesan los aumentos por orden creciente de acimut central del aumento comenzando por el Norte verdadero. Si exise más de un aumetno con el mismo acimut se los procesa por orden decreciente de amplitud (es decir, se empieza por el de mayor amplitud) Si existe mas de un aumento con el mismo acimut central y la misma amplitud, se los procesa por orden creciente de su efecto. APÉNDICE 4
(al Anexo 2)
Fórmulas para el cálculo de la radiación vertical normalizada producida por antenas seccionales y de carga terminal Básicamente se utiliza la siguiente fórmula: 1. Antena de cargo terminal (cuando el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A del Anexo 1 es 1) 2. Antena seccionada (cuando el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A del Anexo 1 es 2) 3. Las administraciones que se propogan utilizar otros tipos de antenas deberán facilitar detelles de sus características y un diagrama de radiación. APÉNDICE 5
(al Anexo 2)
Información técnica adicional Este Apéndice contiene información técnica adicional y ejemplo de métodos de cálculo que pueden servir de ayuda para las administraciones al efectuar los cálculos destinados a establecer sus planes. 1. Ejemplos de cálculo de intensidad de campo en trayectos homogeneos (vease el punto 2.3.1 del presente Anexo) a) Determinación de la intensidad de campo eléctrico a una distancia dada de una estación Supongase una estación de 5 kW de potencia , en la frecuencia de 1.240 kHz . La intensidad de campo característica de la antena es de 306 m V/m. Supongamos que se desea conocer la intensidad de campo a 40 km de distancia, y que la conductividad es de 4 mS/m en todo el trayecto. Del gráfico 15 (1180-1240 kHz) obtenemos, en la curva correspondiente a 4 mS/m una intensidad de campo de 45.5 dBp V/m)(188 pV/m). Luego b) Determinación de la distancia a la que se obtiene una intensidad de campo dada Con los datos del ejemplo anterior ¿a que distancia se obtendrá una intensidad de camop de 50 pV/m o 54 dB(pV/m)? Como la antena considerada produce una intensidad de campo características de 306 m V/m y la potencia de la estación es de 5 kW, es decir, las condiciones son diferentes a las de los gráficos 1 a 19 (100 m V/m a un kilómetro) por consiguiente es necesario determinar el valor de intensidad de campo antes de recurrir a la figura correspondiente. El valor calculado será: Según la curva correspondiente a 4 mS/m del gráfico 15 se encuentra que 37.3 dB(p V/m) corresponde a la distancia de 62 km. Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogeneos (véase el punto 2.3.2 del presente Anexo) Considérese el trayecto siguiente: a) Para una estación de 25 kW en 1000 kHz y una antena cuya intensidad de campo característico es de 100 mV/m ¿qué intensidad de campo se obtendrá a 60 km? En el gráfico 12 curva de 40 mS/m, se obtiene en el punto de discontinuidad (30% m) una intensidad de campo de 69 dB(p V/m) o 2.8 p V/n, En la curva correspondiente a 2 m S/m, se obtiene en el puesto de discontinuidad (30 % m) una intensidad de campo de 69 dB(p V/m) o 2.8 p V/m. En la curva correspondiente a 2 mS/m se obtiene la misma intensidad de campo a 9.5 km (d=9.5 km) La distancia equivalente cuando d1 =60 km, es De la curva correspondiente a 2 mS/m se obtiene un campo de 41 dB(p V/m) para 1KW o 141 pV m a 39.5 km. Por último se calcula la intensidad de campo: b) En el mismo caso anterior ¿a qué distancia estará el contorno de 500 p/Vm? Primero se determina la intensidad de campo: siguiendo la curva correspondiente a 40 mS/m del gráfico 12 se ve que a 30 km la intensidad es de 69 dB(p V/m) o 2.8 pV/m. Este valor es mayor que el buscado (0.1 mV/m) por lo que se tendrá una distancia mayor de 30 km. La distancia equivalente para una conductividad de 2 mS/m es de 9.5 km. Siguiendo la curva correspondiente a 2 mS/m se encuentra el contorno de 100 (p V/m) o 40 dB (p V/m) a 46 km. que es la distancia equivalente. La distancia real será 46 + (30-9.5) km= 66.5 km. 3. Parámetros del trayecto. Sean a1 y b1 latitud y longitud, respectivamente, del extremo transmisor y ag y bg las del extremo receptor. Pueden calcularse los parámetros del trayecto corto de círculo máximo. Las coordenadas Norte y Este se consideran positivas: las Sur y Oeste negativas 3.1 Distancia de círculo máximo donde: 3.2 Acimut del trayecto desde cualquiera de los dos extremos. Sea, por ejemplo, la estación transmisora: determinado de manera que 0° < a < 180°. El acimut en grados Este con relación al Norte hacia el receptor es ag si sen (bg - br) > o es igual a (360° - ar) si sen (bg-br) < 0. La misma ecuación se utiliza invirtiendo las latitudes para el extremo receptor. 3.3 Coordenadas de un puesto sobre un determinado trayecto de circulo máximo a una distancia de km a partir de un transmisor. donde: 4. Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%
(véase el punto 4.7.2. del presente Anexo)
5. Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda ionosferica a estaciones de clase A. El cálculo de la interferencia a una estación de clase A, utilizando el método RSS aplicado de punto a contorno puede simplificarse de la siguiente manera: 5.1 Se determinará la intensidad de campo utilizable de punto a punt ode la estación a proteger. Se identificarán las estacions que contribuyentes al RSS (el número de estaciones que contribuyen al RSS está limitado matemáticamente por el principio de exclusión del 50% a un máximo de cinco siendo estás las más significativas). 5.2 Para cada estación que contribuye a la intensidad de campo utilizable se determinará un punto de protección que quedará definido por la intersección del contorno protegido de la onda ionosferica y el trayecto de circulo máximo que une el punto del emisor a proteger con el punto emisor interferente (cuando las estaciones que contribuyen a la intensidad de campo utilizable poseen antenas, omnidireccionales, este punto corresponde a la situación más desfavorable en el caso de protección punto a contorno). 5.3 Cuando las estaciones que contribuyen a la intensidad de campo utilizable poseen antenas direccionales, la señal interferente se calcula de punto a punto en el o los máximos de radiación comprendidos en el arco subtendido por el contorno protegido. Si se encuentra que una o más señales contribuyen al campo utilizable calculado en el punto 5.1 anterior los puntos de protección estarán en las intersecciones del contorno protegido de los arcos de circulo máximo, en los acimutes correspondientes a los máximos de radiación. 5.4 Para determinar la protección a estaciones de clase A de acuerdo con este método , se calcula para cada punto de protección la contribución a la interferencia de cada una de las estaciones que se habían identificado como contribuyendo a la intensidad de campo utilizable de punto a punto. El resultado de estos calculos se utilizará como se indica en el punto 4.10 2 del presente Anexo. 6 Aplicación de criterios de protección menos restrictivas en arreglos particulares. En arreglos bilaterales o multilaterales entre las administraciones interesadas en caso necesario, pueden adoptarse los criterios menos restrictivos siguientes. Dentro de las fronteras nacionales de un pais, el contorno protegido es el contorno correspondiente al más elevado de los valores siguientes: intensidad de campo nominal utilizable o intensidad de campo utilizable resultante del Plan, determinada como sigue: 6.1 Para una estación de clase A, B o C en operación diurna, el contorno protegido (de la onda ionoferica o de la onda de superficie) es el contorno correspondiente a la intensidad de campo anominal utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de acuerdo con los puntos 4.7.1. y 4.7.2. 6.2 Para una estación de clase A en operación nocturna el contorno (de la onda de superficie o de la onda ionosferica, considerando el más alejado del transmisor) protegido contra la interferencia por onda ionosferica es el contorno correspondiente a la intensidad de campo nominal utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de camp