Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5372
Ley 5372/1948 - AUTORíZASE AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR SUMA PARA LA RECONSTRUCCIóN, AMPLIACIóN Y HABILITACIóN DEL HOSPITAL DE GENERAL LAMADRID, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE.
Ley 5372 LEY 5372 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n) en la reconstrucción, ampliación y habilitación del Hospital de General Lamadrid, partido del mismo nombre. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá convenir en la financiación de la presente ley, la operación de crédito que resulte más conveniente en plaza, o en su defecto hará el gasto de Rentas Generales con imputación a la presente. ARTÍCULO 3.- Las obras se realizarán en un todo de acuerdo a la Ley General de Obras Públicas número 5138. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.